13 codigos de la sentencia del TSJ sobre las funciones de la Asamblea Nacional

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional interpretó la Constitución y una serie de leyes para dictaminar qué puede hacer y qué no la Asamblea Nacional.

La sentencia N°9 de la máxima autoridad jurídica del país tomó una serie de decisiones que limitan algunas funciones expresas del Parlamento con respecto al control del Legislativo sobre los demás poderes. Todo esto como resultado de las actuaciones de la AN, que no ha cumplido tres meses de instalación, bajo el argumento de “control difuso de la Constitucionalidad”.

La creación de una comisión para evaluar lo concerniente a la elección de los magistrados del TSJ en diciembre de 2015 y las “’invitaciones’ y convocatorias a comparecer realizadas por ese órgano a altos funcionarios del Ejecutivo Nacional y los constantes señalamientos sobre posibles investigaciones contra las máximas autoridades del Poder Judicial” fueron los motivos que llevaron al tribunal a actuar de forma previsible.

La Sala Constitucional decidió y dejó entrever que algunas normas existentes en el ordenamiento jurídico venezolano y vigentes desde hace más de un par de año fueron creadas con incongruencias frente a la Constitución.

Estos son 13 puntos que explican la sentencia del TSJ:

1- Jueces y funcionarios del Poder Judicial no pueden ser interpelados o investigados por los otros poderes sobre sus decisiones a menos de que se investigue un fraude o un delito a través de ellas.

2- El Poder Judicial no forma parte del gobierno por lo que el control de la AN establecido por la Constitución no aplica.

3- El control de la Asamblea Nacional solo se extiende al gobierno, entendido solo el Ejecutivo nacional, y la Administración Pública, es decir, la AN no controla a los demás poderes.

4- Comparecencias de funcionarios solo incluyen a los del Ejecutivo, pero se establecen condiciones para eso: coordinación con el vicepresidente, explicar clara y justificadamente el porqué de la convocatoria.

5- Los funcionarios citados por la AN para comparecer podrán contestar por escrito “las inquietudes que formule la Asamblea Nacional o sus comisiones” o ser oídos por la plenaria del Parlamento.

6- La Fuerza Armada Nacional solo podrá entrar en el control de la AN por la figura del Comandante en Jefe, que a su vez es el presidente de la República y esto ocurre en la presentación de la Memoria y Cuenta solamente.

7- Son nulas las decisiones o recomendaciones de la comisión para evaluar lo concerniente a la elección de los magistrados del TSJ en diciembre de 2015.

8- Elección de magistrados el 23 de diciembre de 2015 fue reiterada como legal y constitucional.

9- Creación de comisión en la Asamblea Nacional es calificada de “inconstitucional” y un “fraude hacia el orden fundamental” de la República.

10- Nulidad de los actos de la Asamblea Nacional que pretenden revisar los procesos de elección de los magistrados del TSJ.

11- Sanciones de los funcionarios por no comparecer se eliminan por existir “inconsistencias” con lo establecido en la Constitución.

12- Artículos que crean “inconsistencias” con la Constitución en lo que respecta a las sanciones de los funcionarios son “desaplicados”.

13- La orden de citar al presidente de la Asamblea Nacional en un lapso de 10 días desde que se publique el cartel de información con notificación a la fiscal general de la República, el defensor del pueblo y el procurador general de la República.




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