13 condenados por difundir el vídeo sexual de una vecina de su pueblo

En 2004, una vecina de 21 años del municipio coruñés de Ordes (13.000 habitantes) se autorretrató en un vídeo mientras se masturbaba. Estaba desnuda, con pinzas en los pezones, y su cara entraba dentro del encuadre. Era perfectamente reconocible y por desgracia, después, llegó a hacerse famosa en la zona. Hizo cuatro copias, las más largas, de 30 segundos, y las guardó en su ordenador. Más tarde quiso hacerlas desaparecer, y arrastró los cuatro archivos a la papelera de reciclaje. Pero no confirmó su eliminación, y ahí seguían cuando acudió a una tienda de informática del pueblo para instalar una grabadora de discos.

El empleado del negocio, a espaldas de su jefe y de la chica, descubrió los archivos íntimos y grabó un disco. Se lo entregó a un amigo, y después a otro, y así inauguró la cadena ilícita de difusión. El vídeo sexual de su joven vecina fue corriendo de mano en mano, de copia en copia, entre los años 2004 y 2005 hasta que la víctima fue alertada por unas amigas y presentó una denuncia en la Guardia Civil.

El principal condenado -que se ha beneficiado, como todos los demás acusados, de las dilaciones indebidas- es el informático que grabó en primer lugar el archivo y se lo entregó a sus amigos. Además de saldar penas de prisión de entre un año y nueve meses, la más dura, y siete meses, las más leves, todos ellos están obligados a indemnizar a la vecina con cantidades diversas que van desde los 15.000 euros hasta los 3.000. Varios de ellos, además, deben costear los gastos que sean precisos para eliminar todo rastro del vídeo sexual en la Red.

«Una proporción importante de la población de Ordes tuvo constancia o vio el vídeo de su vecina, que actualmente aún se encuentra en algunas páginas de Internet», recogía la sentencia de la Audiencia Provincial ahora ratificada por la Sala de lo Penal del Supremo. «A causa de esta publicidad local», la mujer «cambió su residencia y sufrió daño psíquico por estrés cronificado que se reinstaura y tiene carácter permanente; están afectadas sus relaciones sociales», concluían los magistrados de la Sala Primera.




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