República Dominicana vuelve al toque de queda ¿Quiénes podrán circular ?

Este lunes se anunció un nuevo toque de queda luego de la aprobación del estado de emergencia. Sin embargo, algunos grupos de personas estarán exentos a esta medida de contención del Covid-19.

El artículo 4 del decreto 266-20 detalla que durante el toque de queda (que se inicia este 21 de julio y será por 20 días) las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bionalistas, personal paramédico y farmacéutico.

También aquellas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

Podrán estar durante el toque de queda aquellos dedicados a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

Los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Asimismo, los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Además personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.

Los empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

También los empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

«De lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:

Fuente: Listín Diario.




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