Una nueva institucionalidad para ADUANAS

Por. Adolfo Pérez

Vicepresidente Nacional del PRM

La crisis provocada por la pandemia del COVID-19 obligará a nuestra Administración Aduanera, a redimensionar su rol para motorizar la producción nacional, contribuyendo a la competitividad del sector industrial, fomentar nuestras exportaciones, aumentar el ingreso de divisas y recuperar empleos.

Para lograrlo, se requiere no solamente reformular las políticas de incentivos fiscales que gravitan sobre el sector industrial mediante el régimen de Proindustria, restituyéndole y manteniendo en el mediano plazo la exoneración total de impuestos de importación y del ITBIS de los bienes de capital, sino también garantizar la seguridad jurídica, la transparencia y la institucionalidad, dotando a la Dirección General de Aduanas (DGA) de un marco jurídico acorde con las más modernas prácticas internacionales en materia de servicio aduanero.

En lo que concierne a las políticas de incentivo fiscales, es notoria la violación actual de la Ley No. 392-07 mediante la aplicación administrativa de una tasa del 9% de ITBIS a renglones de bienes de capital al sector industrial, lo cual ha afectado el flujo de caja de muchas empresas nacionales que destinan la mayor parte su producción hacia el exterior o a zonas francas de exportación.

Y es que para la recuperación de ese flujo de caja mediante un procedimiento de reembolso del ITBIS por ante otra institución distinta (la DGII), las empresas, después de acumular seis meses de crédito, deben someterse a un tortuoso proceso de fiscalización, cuya duración en el mejor escenario es de entre cinco a seis meses, siempre y cuando la fiscalización no se extienda a otras áreas e impuestos.

El empresario afectado se sirve normalmente de un asesor en la materia para enfrentar y argumentar los hallazgos del proceso.  Si todo concluye bien y no existen otras situaciones que no conlleven a la empresa a iniciar procesos recursivos, la DGII emite un certificado de crédito para que esa empresa utilice el mismo contra futuros impuestos a pagar a la DGA.  Nótese que la empresa no recibe los fondos, lo cual los regresa con un crédito ante la DGA para utilizarlo contra impuestos a pagar en aduanas, creándose un circulo vicioso de generación de crédito una y otra vez.   Estimar el dinero, tiempo y resultado que conlleva la burocracia ante esas dos instituciones resulta una labor propia de la magia.

Un mal diseño de la legislación tributaria y una “sinergia a medias” que pone en manos de dos entidades recaudadoras la aplicación de un mismo impuesto, ha producido conflictos sectoriales que nos deja muy mal parados desde el punto de vista de la institucionalidad y de cumplimiento de tratados internacionales.

No son recientes las disputas por la aplicación del ITBIS y del impuesto selectivo al consumo (ISC) de una y otra forma según sea DGA o DGII el órgano recaudador.   Decir que ese tema fue resuelto, por lo menos en materia del ISC, constituye una verdad mediática pues cuando un impuesto que grava el consumo se aplica en etapas distintas según el sector (uno al importar uno y otro al vender), genera desigualdad.

Se requiere una modificación de la legislación tributaria que garantice igualdad sin que las entidades recaudadoras decidan la interpretación de aplicación de un mismo impuesto.

No es menos importante referirnos al tema de la seguridad jurídica, transparencia e institucionalidad de manos de una institución que se rige por una ley que va camino a sesenta y ocho años de vigencia, tras resultar fallidos varios intentos de aprobación de una nueva ley que la regule.

El último intento con la aprobación del nuevo proyecto en el Senado en el año 2018, se ha quedado rezagado.  Dicho proyecto por demás tiene múltiples defectos al hacerse un símil de muchas disposiciones y figuras del Código Tributario que en materia aduanera no tienen idéntica aplicación. Por ejemplo, establece un marco confuso en el diseño de los hechos de infracción de tipo penal y administrativo y que en algunos casos concurren con otros que se establecen en el Código Tributario y en leyes especiales.

La inexistencia de un marco jurídico moderno ha sido la excusa perfecta para que las actuales autoridades, violando la ley y basándose en una interpretación acomodada del Código Tributario, hayan emitido disposiciones administrativas (normas generales) regulando aspectos que van más allá de tales facultades.

Regular procedimientos administrativos -como la fiscalización posterior y administrativo sancionador- y peor aún, otros que están vinculados a la seguridad jurídica (como la prescripción en materia aduanera), entendemos que constituye un exceso que atenta contra principios constitucionales y los principios en que se basa la Ley No. 107-2013 sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración.

Un capítulo oscuro refleja lo que hemos planteado. Tal es el caso de la multa de 20% (distribuible entre funcionarios y empleados de la DGA) insertada ilegalmente en el texto de la Ley No. 14-93 que fue sustituida por la Ley No. 146-00 de Arancel de Aduanas.

Esa multa totalmente ilegal resistió el escrutinio judicial de sentencias de nuestro alto Tribunal Constitucional que declararon no conforme con la Constitución la aplicación de esa sanción.  La DGA, sin embargo, en franco desacato con este precedente, se ha mantenido aplicando dicha multa y eliminándola en algunos casos en forma administrativa, lo cual resta transparencia institucional y un mal ejemplo del orden jurídico existente.

Fuente: Diario Libre.




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