Cinco años de cárcel por malversación para un exadministrador de IVADIS

El acusado se apropió de 180.000 euros de dinero público para la discapacidad cambiando los números de cuenta en transferencias

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cinco años de prisión y ocho de inhabilitación absoluta al exadministrador del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (Ivadis) José María Vicent Sarrión, por un delito de malversación de caudales públicos. El Supremo ratifica así la condena de la Audiencia Provincial de Valencia que consideraba probado en 2013, que el exadministrador desvió fondos del instituto a sus cuentas bancarias o a la de sus sociedades por importe de más de 180.000 euros entre 2008 y 2010, cantidad que deberá devolver.

Según la sentencia ahora ratificada, el condenado ocupaba el puesto de administrador y ejercía las funciones de la «dirección del Área de Contabilidad y la autorización de pagos a proveedores y demás titulares de créditos contra la entidad». Para ello, «personalmente remitía los ficheros informáticos con las órdenes de pago a las correspondientes entidades bancarias, haciendo constar en estos documentos informáticos el nombre del proveedor, la suma que se le abonaba y el número de cuenta en el que se debía realizar el ingreso».

La Audiencia, y ahora el Tribunal Supremo, consideró probado que «con el propósito de enriquecerse de forma ilícita procedió a manipular los datos contenidos en los ficheros informáticos de transferencias que eran remitidos a las entidades bancarias», de manera que, aunque «el orden de transferencia era en relación con el pago de una factura a un proveedor del Ivadis, cambiaba la cuenta de destino de la transferencia, consignando cuentas bancarias titularidad del acusado o de la entidad Servicios Globales de la Tercera Edad S.L. sociedad dirigida de hecho por el acusado y de la que era el titular de la mayor parte del capital».

En otras ocasiones, según se consideró demostrado, «consignaba en el fichero que se trataba de anticipos de nómina, sin indicación del trabajador que supuestamente percibía dicho anticipo o consignaba identidades de personas que no trabajan en el Ivadis o de trabajadores que no habían solicitado ningún anticipo, designando como cuentas para realizar el ingreso cuentas de titularidad de su mujer, quien desconocía los manejos del acusado».

El acusado planteó un recurso contra esta sentencia alegando una supuesta infracción del precepto constitucional del derecho de presunción de inocencia y a la vulneración del principio de juez determinado por ley. El Supremo califica de «inaceptable» esta queja y manifiesta que «en el presente caso no puede sostenerse de ninguna manera que la atribución de la competencia a la Audiencia de Valencia haya sido precipitada, infundada y mucho menos arbitraria».

La defensa del recurrente sostuvo que no se acreditó que el ahora condenado se apropiara de dinero público, al no tener esa condición las sumas administradas por él. La sala reconoce que la naturaleza jurídica de los caudales de las empresas públicas es «materia controvertida» pero «considera probado que el Ivadis es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat valenciana, que dispone de los recursos que le son asignados con cargo a los Presupuestos de la Generalitat (…) y con fines de protección y tutela de los discapacitados psíquicos y afectados por otras discapacidades».

El Supremo considera «incuestionable que el Ivadis no persigue una finalidad comercial sino que realiza una función pública como es la protección y tutela de discapacitados, sus fondos son caudales públicos y forma parte del sector público autonómico». El Alto Tribunal recalca las «sucesivas apropiaciones por parte del acusado, en un número de seis, que ingresó en distintas cuentas, durante un período temporal comprendido entre noviembre de 2008 y diciembre de 2010». El Supremo concluye que «la conducta delictiva se prolongó durante más de dos años pudiendo haberla interrumpido en cualquier momento». Al no hacerlo así, sentencia el Supremo «dominó la acción e incurrió en continuidad delictiva».




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