{"id":7144,"date":"2015-05-15T14:32:05","date_gmt":"2015-05-15T13:32:05","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=7144"},"modified":"2015-05-15T14:32:05","modified_gmt":"2015-05-15T13:32:05","slug":"espana-debe-cambiar-la-definicion-de-despido-colectivo-segun-la-ue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=7144","title":{"rendered":"Espa\u00f1a debe cambiar la definici\u00f3n de despido colectivo, seg\u00fan la UE"},"content":{"rendered":"<p>Parte del estatuto de los trabajadores en Espa\u00f1a ya no sirve, seg\u00fan elTribunal de la Uni\u00f3n Europea (UE). La corte, con sede en Luxemburgo, ha estimado este mi\u00e9rcoles que la definici\u00f3n de despidocolectivo contemplada en la ley espa\u00f1ola es contraria a las normas comunitarias e insta al Gobierno a modificarla. A partir de ahora, las compa\u00f1\u00edas espa\u00f1olas deber\u00e1n tener en cuenta el centro de trabajo \u2014y no la empresa, como hasta ahora\u2014 como referencia para activar el denominado despido colectivo.<\/p>\n<p>En su sentencia publicado este mi\u00e9rcoles, el Tribunal recuerda que cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido. La aplicaci\u00f3n de la empresa como unidad de referencia tal y como estaba llevando a cabo Espa\u00f1a \u00abobstaculiza el procedimiento de informaci\u00f3n y consulta establecido en la directiva\u00bb, lee la sentencia de tres p\u00e1ginas.<\/p>\n<div id=\"sumario_1|html\" class=\"izquierda\">\n<p class=\"texto_grande\">Cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido<\/p>\n<p class=\"autor_cita\">Tribunal de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<\/div>\n<p>De esta forma, los trabajadores afectados se ver\u00e1n m\u00e1s protegidos al alcanzar m\u00e1s r\u00e1pidamente el umbral necesario (que var\u00eda seg\u00fan el caso) para aplicar el despido colectivo. \u00abEl hecho de que s\u00f3lo se tenga en cuenta la empresa en su conjunto puede perjudicar al trabajador porque puede suponer que no se pongan en marcha los mecanismos de protecci\u00f3n porque no se alcance ese umbral num\u00e9rico\u00bb, seg\u00fan explica por tel\u00e9fono una portavoz del mismo Tribunal.<\/p>\n<p>La ley espa\u00f1ola entiende por despido colectivo cuando, en un per\u00edodo de 90 d\u00edas, la extinci\u00f3n del contrato afecte al menos al 10% del n\u00famero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Tomando ahora como referencia el centro de trabajo, y no la empresa, el porcentaje de despidos s\u00ed alcanzar\u00eda ese 10% m\u00ednimo por lo que se puede considerar despido colectivo tal y como lo entiende Bruselas.<\/p>\n<p>Aunque en apariencia se trata s\u00f3lo de una modificaci\u00f3n menor \u2014se sustituye el t\u00e9rmino empresa por el de centro de trabajo\u2014, se trata de una decisi\u00f3n con un gran significado para los trabajadores. Hasta ahora, las empresas no han considerado despidos colectivos a muchos despidos que se han llevado a cabo por no haber llegado al umbral del 10% necesario ya que la totalidad referente era la empresa en su conjunto. Al considerarse ahora el centro de trabajo y \u00abregionalizar\u00bb, seg\u00fan el Tribunal, el centro de referencia, es m\u00e1s f\u00e1cil alcanzar el umbral m\u00ednimo para ser considerado despido colectivo. De esta forma, los trabajadores afectados podr\u00e1n disfrutar de aquellos mecanismos de protecci\u00f3n como informaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, per\u00edodo de consultas&#8230; En definitiva, una serie de requisitos que \u00abdependen de cada compa\u00f1\u00eda y cada convenio\u00bb, se\u00f1alan desde el Tribunal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Parte del estatuto de los trabajadores en Espa\u00f1a ya no sirve, seg\u00fan elTribunal de la Uni\u00f3n Europea (UE). La corte, con sede en Luxemburgo, ha estimado este mi\u00e9rcoles que la definici\u00f3n de despidocolectivo contemplada en la ley espa\u00f1ola es contraria a las normas comunitarias e insta al Gobierno a modificarla. 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