{"id":71281,"date":"2020-07-20T12:23:48","date_gmt":"2020-07-20T11:23:48","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=71281"},"modified":"2020-07-20T12:23:51","modified_gmt":"2020-07-20T11:23:51","slug":"una-nueva-institucionalidad-para-aduanas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=71281","title":{"rendered":"Una nueva institucionalidad para ADUANAS"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por. Adolfo P\u00e9rez <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vicepresidente Nacional del PRM<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La crisis provocada por la pandemia del COVID-19 obligar\u00e1 a nuestra Administraci\u00f3n Aduanera, a redimensionar su rol para motorizar la producci\u00f3n nacional, contribuyendo a la competitividad del sector industrial, fomentar nuestras exportaciones, aumentar el ingreso de divisas y recuperar empleos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para lograrlo, se requiere no solamente reformular las pol\u00edticas de incentivos fiscales que gravitan sobre el sector industrial mediante el r\u00e9gimen de Proindustria, restituy\u00e9ndole y manteniendo en el mediano plazo la exoneraci\u00f3n total de impuestos de importaci\u00f3n y del ITBIS de los bienes de capital, sino tambi\u00e9n garantizar la seguridad jur\u00eddica, la transparencia y la institucionalidad, dotando a la Direcci\u00f3n General de Aduanas (DGA) de un marco jur\u00eddico acorde con las m\u00e1s modernas pr\u00e1cticas internacionales en materia de servicio aduanero.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que concierne a las pol\u00edticas de incentivo fiscales, es notoria la violaci\u00f3n actual de la Ley No. 392-07 mediante la aplicaci\u00f3n administrativa de una tasa del 9% de ITBIS a renglones de bienes de capital al sector industrial, lo cual ha afectado el flujo de caja de muchas empresas nacionales que destinan la mayor parte su producci\u00f3n hacia el exterior o a zonas francas de exportaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que para la recuperaci\u00f3n de ese flujo de caja mediante un procedimiento de reembolso del ITBIS por ante otra instituci\u00f3n distinta (la DGII), las empresas, despu\u00e9s de acumular seis meses de cr\u00e9dito, deben someterse a un tortuoso proceso de fiscalizaci\u00f3n, cuya duraci\u00f3n en el mejor escenario es de entre cinco a seis meses, siempre y cuando la fiscalizaci\u00f3n no se extienda a otras \u00e1reas e impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>El empresario afectado se sirve normalmente de un asesor en la materia para enfrentar y argumentar los hallazgos del proceso.&nbsp; Si todo concluye bien y no existen otras situaciones que no conlleven a la empresa a iniciar procesos recursivos, la DGII emite un certificado de cr\u00e9dito para que esa empresa utilice el mismo contra futuros impuestos a pagar a la DGA.&nbsp; N\u00f3tese que la empresa no recibe los fondos, lo cual los regresa con un cr\u00e9dito ante la DGA para utilizarlo contra impuestos a pagar en aduanas, cre\u00e1ndose un circulo vicioso de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito una y otra vez.&nbsp;&nbsp; Estimar el dinero, tiempo y resultado que conlleva la burocracia ante esas dos instituciones resulta una labor propia de la magia.<\/p>\n\n\n\n<p>Un mal dise\u00f1o de la legislaci\u00f3n tributaria y una \u201csinergia a medias\u201d que pone en manos de dos entidades recaudadoras la aplicaci\u00f3n de un mismo impuesto, ha producido conflictos sectoriales que nos deja muy mal parados desde el punto de vista de la institucionalidad y de cumplimiento de tratados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>No son recientes las disputas por la aplicaci\u00f3n del ITBIS y del impuesto selectivo al consumo (ISC) de una y otra forma seg\u00fan sea DGA o DGII el \u00f3rgano recaudador.&nbsp;&nbsp; Decir que ese tema fue resuelto, por lo menos en materia del ISC, constituye una verdad medi\u00e1tica pues cuando un impuesto que grava el consumo se aplica en etapas distintas seg\u00fan el sector (uno al importar uno y otro al vender), genera desigualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se requiere una modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n tributaria que garantice igualdad sin que las entidades recaudadoras decidan la interpretaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n de un mismo impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>No es menos importante referirnos al tema de la seguridad jur\u00eddica, transparencia e institucionalidad de manos de una instituci\u00f3n que se rige por una ley que va camino a sesenta y ocho a\u00f1os de vigencia, tras resultar fallidos varios intentos de aprobaci\u00f3n de una nueva ley que la regule.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo intento con la aprobaci\u00f3n del nuevo proyecto en el Senado en el a\u00f1o 2018, se ha quedado rezagado.&nbsp; Dicho proyecto por dem\u00e1s tiene m\u00faltiples defectos al hacerse un s\u00edmil de muchas disposiciones y figuras del C\u00f3digo Tributario que en materia aduanera no tienen id\u00e9ntica aplicaci\u00f3n. Por ejemplo, establece un marco confuso en el dise\u00f1o de los hechos de infracci\u00f3n de tipo penal y administrativo y que en algunos casos concurren con otros que se establecen en el C\u00f3digo Tributario y en leyes especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>La inexistencia de un marco jur\u00eddico moderno ha sido la excusa perfecta para que las actuales autoridades, violando la ley y bas\u00e1ndose en una interpretaci\u00f3n acomodada del C\u00f3digo Tributario, hayan emitido disposiciones administrativas (normas generales) regulando aspectos que van m\u00e1s all\u00e1 de tales facultades.<\/p>\n\n\n\n<p>Regular procedimientos administrativos -como la fiscalizaci\u00f3n posterior y administrativo sancionador- y peor a\u00fan, otros que est\u00e1n vinculados a la seguridad jur\u00eddica (como la prescripci\u00f3n en materia aduanera), entendemos que constituye un exceso que atenta contra principios constitucionales y los principios en que se basa la Ley No. 107-2013 sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Un cap\u00edtulo oscuro refleja lo que hemos planteado. Tal es el caso de la multa de 20% (distribuible entre funcionarios y empleados de la DGA) insertada ilegalmente en el texto de la Ley No. 14-93 que fue sustituida por la Ley No. 146-00 de Arancel de Aduanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa multa totalmente ilegal resisti\u00f3 el escrutinio judicial de sentencias de nuestro alto Tribunal Constitucional que declararon no conforme con la Constituci\u00f3n la aplicaci\u00f3n de esa sanci\u00f3n.\u00a0 La DGA, sin embargo, en franco desacato con este precedente, se ha mantenido aplicando dicha multa y elimin\u00e1ndola en algunos casos en forma administrativa, lo cual resta transparencia institucional y un mal ejemplo del orden jur\u00eddico existente.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario Libre. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por. 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