{"id":70203,"date":"2020-05-08T17:57:45","date_gmt":"2020-05-08T16:57:45","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=70203"},"modified":"2020-05-08T17:57:51","modified_gmt":"2020-05-08T16:57:51","slug":"peligra-el-voto-dominicano-en-el-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=70203","title":{"rendered":"Peligra el voto dominicano en el exterior"},"content":{"rendered":"\n<p>Todo parece indicar que la Junta Central Electoral Dominicana (JCE) no parece estar interesada en buscar v\u00edas alternativas que garanticen que los dominicanos y dominicanas residentes en el exterior puedan ejercer el derecho al voto en las pr\u00f3ximas elecciones &nbsp;presidenciales y congresuales. En las que por ley les corresponde elegir al presidente\/a&nbsp; y vice-presidente\/a de la Rep\u00fablica Dominicana, as\u00ed como a siete diputados y diputadas de ultramar que los representar\u00edan ante el Congreso de la Rep\u00fablica Dominicana, tal y como lo establece la Constituci\u00f3n Dominicana en su Secci\u00f3n II sobre la C\u00e1mara de Diputados, art\u00edculo 81 dedicado a la representaci\u00f3n y composici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora el voto de los nacionales residentes en el exterior se ha desarrollado de forma presencial, pero dada la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covi-19 a nivel mundial y que afecta en mayor medida a los pa\u00edses donde mayor cantidad de dominicanos\/as &nbsp;se concentran (Estados Unidos, Espa\u00f1a e Italia).<\/p>\n\n\n\n<p>Por motivos de restricciones y ante los posibles riesgos de exposici\u00f3n que pudiera desencadenar un nuevo brote del Covid-19 en los pa\u00edses afectados, es posible que peligre el derecho al voto de los dominicanos y dominicanas&nbsp; residentes en el exterior, esto en el caso de que la Junta Central Electoral Dominicana mantenga la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de las pr\u00f3ximas elecciones (5 de julio del 2020).<\/p>\n\n\n\n<p>Los dominicanos y dominicanas que nos encontramos en otra naci\u00f3n no podemos permitir que se limite nuestro derecho a elegir en las pr\u00f3ximas elecciones, porque por ley nos corresponde, y lograr su implementaci\u00f3n fue un proceso largo que inici\u00f3 sus demandas a partir de la d\u00e9cada de los 80. Entre otros, uno de los pasos m\u00e1s importante para su implementaci\u00f3n estuvo marcado por un proceso que se inici\u00f3 con la reforma de la Constituci\u00f3n dominicana. Motivado por la crisis pol\u00edtica generada en las elecciones presidenciales de 1994 en las que el l\u00edder y candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Dr. Jos\u00e9 Francisco Pe\u00f1a G\u00f3mez, acus\u00f3 de fraude electoral al presidente de la Rep\u00fablica, que entonces era el Dr. Joaqu\u00edn Balaguer, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).&#8211; publicidad &#8212;&nbsp;<ins><\/ins><\/p>\n\n\n\n<p>Para buscar soluci\u00f3n a la descrita crisis pol\u00edtica, tanto Pe\u00f1a G\u00f3mez como Balaguer y otros l\u00edderes pol\u00edticos firmaron el llamado \u201cPacto por la Democracia de 1994\u201d.&nbsp; Entre otras disposiciones &nbsp;establec\u00eda eliminar la p\u00e9rdida de la nacionalidad dominicana por la adquisici\u00f3n de otra. A partir de ah\u00ed, y gracias a las ideas visionarias fomentadas y propuestas por Pe\u00f1a G\u00f3mez en el famoso acuerdo, se da inici\u00f3 al debate de la importancia de la representaci\u00f3n pol\u00edtica de los dominicanos\/as que viven fuera del pa\u00eds, tema que sigui\u00f3 discuti\u00e9ndose hasta lograrse su ejecuci\u00f3n formal.<\/p>\n\n\n\n<p>Es entonces con el art\u00edculo 84 de la Ley Electoral 275-97 que se establece el sufragio de los dominicanos\/as en el exterior a partir del a\u00f1o 2000. Pero fue en el a\u00f1o 2004 cuando por primera vez la di\u00e1spora dominicana ejerci\u00f3 ese derecho en las elecciones presidenciales de dicho a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, despu\u00e9s de tanto sacrificio que ha costado a la di\u00e1spora dominicana lograr el voto desde el exterior, espec\u00edficamente a la radicada en Estados Unidos y Espa\u00f1a, no podemos permitir que intereses tambi\u00e9n pol\u00edticos interfieran en una posible limitaci\u00f3n del ejercicio del voto desde el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la JCE deber\u00eda ir valorando las opciones que permitan a los dominicanos y dominicanas ejercer el derecho al voto desde el territorio donde se encuentren, para ello hay varias formas de votaci\u00f3n que van desde el voto postal, hasta el voto por Internet y que muchos pa\u00edses han tenido experiencia al permitir su aplicaci\u00f3n en comicios electorales: en el voto postal (Espa\u00f1a, Reino Unido, M\u00e9xico, Alemania, Canad\u00e1, Italia, Panam\u00e1, etc.) y en el caso del voto por Internet&nbsp; (Estados Unidos, Francia, Canad\u00e1, Reino Unido, Estonia, Suiza, entre otros).<\/p>\n\n\n\n<p>De manera que la di\u00e1spora dominicana que tanto aporta al desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y que con 595,879 electores inscrito en el padr\u00f3n del exterior, que representa casi un 8% del padr\u00f3n general (7,9%), apela a que la JCE desarrolle su funci\u00f3n como garante de su participaci\u00f3n en las pr\u00f3ximas elecciones presidenciales y congresuales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todo parece indicar que la Junta Central Electoral Dominicana (JCE) no parece estar interesada en buscar v\u00edas alternativas que garanticen que los dominicanos y dominicanas residentes en el exterior puedan ejercer el derecho al voto en las pr\u00f3ximas elecciones &nbsp;presidenciales y congresuales. 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