{"id":68040,"date":"2018-11-24T13:58:22","date_gmt":"2018-11-24T12:58:22","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=68040"},"modified":"2018-11-24T14:27:18","modified_gmt":"2018-11-24T13:27:18","slug":"los-divorciados-con-hijos-perderan-el-derecho-a-la-vivienda-familiar-si-conviven-con-una-nueva-pareja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=68040","title":{"rendered":"Los divorciados con hijos perder\u00e1n el derecho a la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"articulo-subtitulo\">El Tribunal Supremo establece que el inter\u00e9s del menor no puede \u00abrestringir o limitar m\u00e1s derechos de los que ampara\u00bb<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha dictaminado que el padre o la madre que tenga la custodia de sus hijos\u00a0pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar en caso de que conviva con una nueva pareja\u00a0de forma estable. Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto. La mayor\u00eda de jueces y abogados consultados, que se muestran satisfechos con la decisi\u00f3n, lo catalogan como una \u201crevoluci\u00f3n en el derecho de familia\u201d,\u00a0ya que sentar\u00e1 jurisprudencia sobre un asunto que hasta ahora hab\u00eda suscitado pol\u00e9mica.\u00a0Pero no todos coinciden: hay quien considera que el fallo no vela por el inter\u00e9s del menor.\u00a0Hasta ahora, gran parte de los juzgados consideraban que, en beneficio de los hijos, el uso del domicilio familiar deb\u00eda ser otorgado al progenitor custodio, independientemente de que conviviera con una nueva pareja.<\/p>\n<div id=\"elpais_gpt-INTEXT\" data-google-query-id=\"CPi8q86I7d4CFQWm7QodqToDmw\">\n<div id=\"google_ads_iframe_\/7811748\/elpais_web\/sociedad\/intext_0__container__\"><iframe id=\"google_ads_iframe_\/7811748\/elpais_web\/sociedad\/intext_0\" title=\"3rd party ad content\" name=\"google_ads_iframe_\/7811748\/elpais_web\/sociedad\/intext_0\" width=\"1\" height=\"1\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" data-google-container-id=\"5\" data-load-complete=\"true\" data-mce-fragment=\"1\"><\/iframe><\/div>\n<\/div>\n<p>El pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una familia de Valladolid.\u00a0La pareja se divorci\u00f3, y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores\u00a0y, por consiguiente, el derecho a usar la casa que hab\u00edan compartido. Posteriormente, se mud\u00f3 al domicilio su nueva pareja. El padre solicit\u00f3 una modificaci\u00f3n de medidas. El juzgado de primera instancia opt\u00f3 por reducir la pensi\u00f3n alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El hombre recurri\u00f3, y la Audiencia Provincial restituy\u00f3 la pensi\u00f3n y declar\u00f3 que \u201cel derecho de uso de la vivienda atribuido en su d\u00eda a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales\u201d. La fiscal\u00eda recurri\u00f3 en casaci\u00f3n, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fallo del Supremo, del 20 de noviembre, \u201cla introducci\u00f3n de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente\u201d. La sala \u201cno niega\u201d el derecho a nuevas relaciones de pareja, \u201clo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio\u201d. La sentencia se remite a la Ley Org\u00e1nica 8\/2015 de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, \u201cque refuerza el derecho del menor a que su inter\u00e9s sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese inter\u00e9s no restrinja o limite m\u00e1s derechos que los que ampara\u201d.<\/p>\n<p>La sala cree que \u201cel inter\u00e9s de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliar\u201d ambos, por lo que \u201cel inter\u00e9s en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente\u201d. Por tanto, \u201cla misma decisi\u00f3n adoptada en su d\u00eda por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e inter\u00e9s de sus hijos respecto de la vivienda\u201d. Y a\u00f1ade que el car\u00e1cter ganancial del inmueble facilita otras soluciones econ\u00f3micas que permiten esa conciliaci\u00f3n de intereses como que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.<\/p>\n<p>\u201cLa sentencia es muy positiva. Es pionera, una revoluci\u00f3n. Hasta ahora, solo las Audiencias de Valladolid, de Valencia y de Almer\u00eda se hab\u00edan pronunciado en esta l\u00ednea. De resto, el criterio era que,\u00a0si hab\u00eda menores, se respetaba el uso de la vivienda,\u00a0independientemente de que en el domicilio tambi\u00e9n conviviese la nueva pareja de quien tuviera la custodia\u201d, afirma Mar\u00eda Dolores Azaustre, vicepresidenta de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Abogados de Familia. \u201cEn derecho de familia, cada caso es especial y requiere de un estudio pormenorizado, pero este criterio daba lugar a situaciones muy sangrantes, como el caso de los padres que se van de casa, tienen que pagar la hipoteca del domicilio familiar, el alquiler, y luego se enteran de que la nueva pareja de su exmujer se ha mudado a la casa, gratuitamente, sin abonar nada\u201d, explica. \u201cEsto no se pod\u00eda permitir. No puedes rehacer tu vida a costa del inter\u00e9s econ\u00f3mico y personal de tu expareja, sobre todo ampar\u00e1ndote en el inter\u00e9s de unos menores\u201d, a\u00f1ade Azaustre. \u201cHasta ahora, cuando ten\u00eda a alg\u00fan afectado, le dec\u00eda que no iniciara un procedimiento porque no iba a lograr nada\u201d, dice.<\/p>\n<p>Es el caso de Luis, un nombre ficticio. \u00c9l es el due\u00f1o de la vivienda familiar. Al separarse, su exmujer obtuvo la custodia y \u00e9l sigui\u00f3 pagando la hipoteca correspondiente. La madre volvi\u00f3 a casarse y tiene nuevos hijos. \u201c\u00c9l ha esperado a que alcanzaran la mayor\u00eda de edad para solicitar que se extinga el derecho de uso. Pero con esta nueva sentencia, alguien que se vea en su situaci\u00f3n podr\u00e1 recurrir antes\u201d, explica Paloma Zabalgo, abogada de familia de Madrid. \u201cSupone un cambio de doctrina fundamental. Llegan muchos casos as\u00ed al despacho\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>Elena Ocejo, presidenta de Abogadas para la Igualdad, se muestra preocupada por el fallo. \u201cDe alguna manera, se priva al menor del derecho a la vivienda\u201d, sostiene. \u201cSi el progenitor custodio, que casi siempre son mujeres y salen perjudicadas econ\u00f3micamente con el divorcio, no puede hacer frente a la compra de la casa, esa vivienda tiene que venderse, y no siempre se logra al mejor precio. Despu\u00e9s hay que buscar otro domicilio, por lo que el menor puede sufrir perjuicio\u201d, se\u00f1ala. Y vaticina un \u201caluvi\u00f3n de demandas de modificaci\u00f3n de medidas\u201d.<\/p>\n<h3>Aumento de demandas<\/h3>\n<p>\u201cNo digo un aluvi\u00f3n de demandas, pero s\u00ed va a haber un n\u00famero importante de procedimientos de modificaci\u00f3n de medidas a ra\u00edz de esta sentencia\u201d, expone Juan Pablo Gonz\u00e1lez del Pozo, juez de familia en el Juzgado de Primera Instancia N\u00famero 24 de Madrid. \u201cEs importante. Hab\u00eda una gran pol\u00e9mica entre los abogados y los jueces de familia. Hab\u00eda dos posiciones. Por un lado, considerar que los hijos menores siguen necesitados de vivienda, independientemente de que el progenitor custodio conviva con una nueva pareja, sin perjuicio de que se pudiera bajar la pensi\u00f3n de alimentos. Por otro lado, entender que la entrada en el domicilio de una tercera persona supone perder el derecho de uso\u201d, contin\u00faa. \u201cLo que creo que ahora tendremos que hacer los jueces en nuestras sentencias es fijar un plazo para que se produzca la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales\u201d, sostiene. \u201cPorque no fijar un plazo es dar un arma a aquel que no quiere dejar la vivienda\u201d, dice. \u201cNormalmente estos procedimientos son de mutuo acuerdo. Pero si son contenciosos, pueden alargarse incluso a\u00f1os\u201d, cuenta.<\/p>\n<section id=\"sumario_2|despiece\" class=\"sumario_despiece centro\"><a name=\"sumario_2\"><\/a><\/p>\n<div class=\"sumario__interior\">\n<header class=\"sumario-encabezado\">\n<h4 class=\"sumario-titulo\"><span class=\"sin_enlace\">EL DERECHO A USAR LA VIVIENDA CESA AL CUMPLIR EL HIJO LOS 18<\/span><\/h4>\n<\/header>\n<div class=\"sumario-texto\">\n<p>La sentencia del Supremo relativa al uso de la vivienda afecta a los padres con hijos menores. El alto tribunal ya hab\u00eda dictado una sentencia en 2011 en la que consideraba que el uso del domicilio familiar por parte de los hijos comunes se extingu\u00eda cuando estos alcanzan la mayor\u00eda de edad. Hasta entonces, se consideraba que pod\u00edan vivir en esta casa hasta que alcanzaran la independencia econ\u00f3mica. \u00abSent\u00f3 jurisprudencia. Entendi\u00f3 que a partir de los 18 a\u00f1os este derecho se puede prestar a trav\u00e9s de una pensi\u00f3n o que los hijos incluso pueden vivir con el progenitor que hasta entonces no ten\u00eda la custodia\u00bb, explica Paloma Zabalgo, abogada de familia. \u00abAhora es cuando se est\u00e1n dictando sentencias en esta l\u00ednea, desde hace unos a\u00f1os\u00bb, prosigue. \u00abLos tribunales est\u00e1n dando respuesta a situaciones que no est\u00e1 abordando el legislador\u00bb, contin\u00faa.<\/p>\n<p>\u00abLa sentencia del Supremo deber\u00eda haber fijado un plazo para que se produjera el abandono del domicilio familiar por parte de la madre\u00bb, apunta Juan Pablo Gonz\u00e1lez del Pozo, juez de familia. \u00abPor ejemplo, seis meses o un a\u00f1o a partir del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n de bienes gananciales\u00bb, prosigue.<\/p>\n<p>\u00abLos procedimientos pueden alargarse. Normalmente, duran como m\u00ednimo un a\u00f1o. Pero en caso de que no se llegue a un acuerdo porque un miembro de la expareja no quiera vender su parte, el otro puede recurrir al juzgado\u00bb, explica. \u00abUn juez no puede obligar a vender. Lo que s\u00ed podemos hacer es establecer un uso alterno de la vivienda: un a\u00f1o uno y otro a\u00f1o, otro\u00bb, a\u00f1ade. \u00abEn esos casos suelen acabar llegando a un acuerdo\u00bb, prosigue. \u00abSi contin\u00faa sin alcanzarse un pacto, la liquidaci\u00f3n de la sociedad de bienes gananciales puede acabar con una subasta p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<p>\u201cEsper\u00e1bamos esta sentencia, llev\u00e1bamos tiempo sigui\u00e9ndole la pista\u201d, coincide Javier P\u00e9rez Mart\u00edn, titular del Juzgado de Primera Instancia N\u00famero 7 de C\u00f3rdoba. \u201cEs cierto que deja algunas dudas, como a partir de cu\u00e1ndo se considerar\u00e1 que el progenitor custodio convive con otra persona. Habr\u00e1 que acreditarlo\u201d, a\u00f1ade. \u201cAun as\u00ed, el fallo del Supremo es muy positivo. Combatir\u00e1 situaciones de abuso de derecho\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo establece que el inter\u00e9s del menor no puede \u00abrestringir o limitar m\u00e1s derechos de los que ampara\u00bb &nbsp; El Tribunal Supremo ha dictaminado que el padre o la madre que tenga la custodia de sus hijos\u00a0pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar en caso de que conviva con una nueva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":68041,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-68040","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-espana"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/68040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=68040"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/68040\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":68044,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/68040\/revisions\/68044"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/68041"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=68040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=68040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=68040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}