{"id":65521,"date":"2018-03-14T17:32:25","date_gmt":"2018-03-14T16:32:25","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=65521"},"modified":"2018-03-14T17:32:25","modified_gmt":"2018-03-14T16:32:25","slug":"derecho-diplomatico-y-consular-no-confundamos-inmunidad-con-impunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=65521","title":{"rendered":"Derecho Diplom\u00e1tico y Consular: No confundamos Inmunidad con impunidad."},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Santo Domingo, Rep. Dom.-<\/strong>Las interrogantes que a diario surgen entre los mismos miembros de un cuerpo diplom\u00e1tico y consular, en su mayor\u00eda cuando no son de carrera; siempre suelen ser las misma debido al desconocimiento del derecho interno del Estado al que representan, as\u00ed como el derecho interno del Estado receptor, y de las inmunidades adquiridas tras Convenios Internacionales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Entre las preguntas m\u00e1s recurrentes se encuentran: \u00bfQu\u00e9 pasar\u00eda si un Agente Diplom\u00e1tico u Jefe de misi\u00f3n, o en su caso, cualquier otro miembro del cuerpo consular, tras entrar en el territorio del Estado Receptor, d\u00edgase en la Republica Dominicana, Estados Unidos, Espa\u00f1a, Francia, Inglaterra, Portugal o cualquier otro Estado; se dirige a tomar posesi\u00f3n de su cargo, pero sin haber presentado a\u00fan sus Copias de Estilo, es acusado por la Polic\u00eda de dicho Estado Receptor de haber cometido un delito tipificado en el C\u00f3digo Penal de dicho Estado?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfPuede abandonar el pa\u00eds libremente o se debe considerar que nunca asumi\u00f3 funciones, trat\u00e1ndole como un particular y conduci\u00e9ndole a los juzgados del estado receptor?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Primeramente; tendr\u00edamos que tomar en cuenta qu\u00e9 tan grave ser\u00eda el delito, ya que debemos estar claros que cada Estado, por normas y costumbres propias; suele ser m\u00e1s o menos permisivo o severo con tal o cual delito. Por ejemplo: No es lo mismo para un estado Europeo un acto de terrorismo (Se aplicar\u00eda la mayor condena establecida dentro de su c\u00f3digo penal) que el robo de un coche (delito sin mayor importancia siempre que no haya amenazas o secuestros dentro de su c\u00f3digo penal) por parte de un diplom\u00e1tico; ya que sin duda alguna la tipolog\u00eda del delito legitimar\u00eda a la Polic\u00eda del Estado Receptor para proceder a dicha detenci\u00f3n del miembro consular del Estado Hu\u00e9sped.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Aun as\u00ed, no procede la detenci\u00f3n de un Agente Diplom\u00e1tico o Jefe de misi\u00f3n, ya que el Estado Receptor se ver\u00e1 en la obligaci\u00f3n de tratarle con el debido respeto y adoptar todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Y en caso de que sucediera, un arresto o detenci\u00f3n; el Estado Emisor o hu\u00e9sped lo ver\u00eda como un acto imprudente de parte del Estado receptor; ya que dichos agentes gozan de los privilegios e inmunidades previstos en la Convenci\u00f3n de Viena, desde que hace su entrada a territorio del Estado de acogida.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por ende, quedan claramente se\u00f1alados los privilegios e inmunidades de los Agente Diplom\u00e1tico o Jefe de misi\u00f3n en el Convenio de Viena sobre relaciones diplom\u00e1ticas de 18 de abril de 1961 que reconoce como parte del llamado estatuto diplom\u00e1tico (normas aplicables a las misiones y agentes diplom\u00e1ticos extranjeros), los privilegios e inmunidades diplom\u00e1ticos, que se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempe\u00f1o eficaz de las funciones de las misiones diplom\u00e1ticas en calidad de representantes de los Estados.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Eso es por una parte, la otra es que el convenio de Viena del 18 de abril del 1961: Cuando hace referencia a las relaciones diplom\u00e1ticas vemos que las inmunidades y privilegios diplom\u00e1ticos no eximen al funcionario diplom\u00e1tico de cumplir las normas y leyes establecidas por el Estado Receptor.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Convenio de Viena sobre relaciones diplom\u00e1ticas de 18 de abril de 1961, \u201cEntrada en vigor el 24 de abril de 1964\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Art\u00edculo 22, establece que:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los locales de la misi\u00f3n son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podr\u00e1n penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">El Estado receptor tiene la obligaci\u00f3n especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misi\u00f3n contra toda intrusi\u00f3n o da\u00f1o y evitar que se turbe la tranquilidad de la misi\u00f3n o se atente contra su dignidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"3\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los locales de la misi\u00f3n, su mobiliario y dem\u00e1s bienes situados en ellos, as\u00ed como los medios de transporte de la misi\u00f3n, no podr\u00e1n ser objeto de ning\u00fan registro, requisa, embargo o medida de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Asimismo, conforme queda establecido en la convenci\u00f3n de Viena que la persona del agente diplom\u00e1tico es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detenci\u00f3n, maltrato o arresto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Art\u00edculo 29, establece que:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El agente diplom\u00e1tico gozar\u00e1 de inmunidad de la jurisdicci\u00f3n penal del Estado receptor, no estar\u00e1 obligado a testificar y su persona es inviolable no pudiendo ser objeto de ninguna forma de detenci\u00f3n o arresto. El Estado receptor le tratar\u00e1 con el debido respeto y adoptar\u00e1 todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su correspondencia y sus bienes, que s\u00f3lo excepcionalmente podr\u00e1n ser embargados.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Art\u00edculo 30<\/strong><strong>, establece<\/strong><strong>\u00a0que:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La residencia particular del agente diplom\u00e1tico goza de la misma inviolabilidad y protecci\u00f3n que los locales de la misi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 31 establece que: El Agente diplom\u00e1tico gozar\u00e1 de inmunidad de la jurisdicci\u00f3n penal del Estado receptor, y a la vez; no estar\u00e1 obligado a testificar y su persona es inviolable.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Tambi\u00e9n la inmunidad de la jurisdicci\u00f3n civil y administrativa admite, seg\u00fan este art\u00edculo, algunas excepciones derivadas de los intereses particulares que el agente diplom\u00e1tico tenga en el Estado receptor (acciones reales sobre bienes inmuebles particulares, acciones sucesorias o referentes a actividades profesionales o comerciales).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los privilegios e inmunidades diplom\u00e1ticas no tan solo se limitan al funcionario diplom\u00e1tico del Estado Emisor,\u00a0\u00a0tambi\u00e9n\u00a0\u00a0extiende su cobertura a sus familiares.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Art\u00edculo 37, establece que:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los miembros de la familia de un agente diplom\u00e1tico, siempre que no sean nacionales del Estado receptor, tambi\u00e9n gozar\u00e1n de sus privilegios e inmunidades y tambi\u00e9n est\u00e1n protegidos por la inmunidad de jurisdicci\u00f3n (limitada al ejercicio de sus funciones) los miembros del personal administrativo y t\u00e9cnico de las misiones diplom\u00e1ticas, con los miembros de sus familiares que formen parte de sus respectivas casas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Art\u00edculo 39, establece que:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozar\u00e1 de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesi\u00f3n de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesar\u00e1n normalmente en el momento en que esa persona salga del pa\u00eds o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de \u00e9l, pero subsistir\u00e1n hasta entonces, a\u00fan en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesar\u00e1 la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"3\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">En caso de fallecimiento de un miembro de la misi\u00f3n, los miembros de su familia continuar\u00e1n en el goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la expiraci\u00f3n de un plazo razonable en el que puedan abandonar el pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"4\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">En caso de fallecimiento de un miembro de la misi\u00f3n que no sea nacional del Estado receptor ni tenga en \u00e9l residencia permanente, o de un miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estado permitir\u00e1 que se saquen del pa\u00eds los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan sido adquiridos en \u00e9l y cuya exportaci\u00f3n se halle prohibida en el momento del fallecimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">No ser\u00e1n objeto de impuestos de sucesi\u00f3n los bienes muebles que se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido all\u00ed el causante de la sucesi\u00f3n como miembro de la misi\u00f3n o como persona de la familia de un miembro de la misi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Recordemos cuando en tiempos pasados se utilizaba el t\u00e9rmino impropio de\u00a0<strong>\u00abextraterritorialidad\u00bb<\/strong>\u00a0como sin\u00f3nimo de inmunidad o inviolabilidad de los<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Art\u00edculo 41, establece que:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deber\u00e1n respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. Tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Todos los asuntos oficiales de que la misi\u00f3n est\u00e9 encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de \u00e9l, o con el Ministerio que se haya convenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"3\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los locales de la misi\u00f3n no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misi\u00f3n tal como est\u00e1n enunciadas en la presente Convenci\u00f3n, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que est\u00e9n en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Mis recomendaciones:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Jam\u00e1s olvidemos que cuando hablamos de inmunidades diplom\u00e1ticas hacemos referencia, de modo general y no particular, a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los Agentes Diplom\u00e1ticos y a la inviolabilidad de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica, reservando el t\u00e9rmino privilegios diplom\u00e1ticos a las exenciones fiscales y arancelarias que se conceden a las misiones y a los agentes diplom\u00e1ticos. Seg\u00fan se establece, todas las personas que gocen de estos privilegios e inmunidades deber\u00e1n respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Otros beneficios que poseen las misiones diplom\u00e1ticas y los agentes diplom\u00e1ticos es la exoneraci\u00f3n\u00a0\u00a0a los impuestos interno de los Estados Receptores, ll\u00e1mese privilegio de exenci\u00f3n de todo impuesto y gravamen, tanto de importaci\u00f3n con franquicia arancelaria de los bienes y objetos destinados a su uso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Es oportuno recordar que, en aras de mantener las buenas relaciones los Estados (receptores) en ciertas ocasiones, podr\u00edan tomar medidas menos dr\u00e1sticas, como pudiera ser simplemente pedir al Estado \u201cacreditante\u201d el retiro del representante extranjero en cuesti\u00f3n. Evidentemente, la gesti\u00f3n del agente diplom\u00e1tico, objeto de una declaraci\u00f3n de persona \u201cnon grata\u201d, debe terminar sin menoscabo formal de las relaciones entre los pa\u00edses involucrados.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cabe resaltar, que en este \u00e1mbito existen otros mecanismos defensivos para los Estados receptores, de mayor car\u00e1cter, aplicables cuando las circunstancias as\u00ed lo demanden, como pudiera ser solicitar al Estado acreditante (u Organismo Internacional) la renuncia a la inmunidad, tanto de jurisdicci\u00f3n como de ejecuci\u00f3n, de que disfrute su representante, a fin de someterlo a los procesos civiles y criminales que correspondan.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Finalmente recu\u00e9rdese, que si bien el representante diplom\u00e1tico goza de inmunidad de jurisdicci\u00f3n penal, civil y administrativa en el Estado receptor, nunca estar\u00e1 exento de la jurisdicci\u00f3n del Estado que lo env\u00eda, y en caso de delito puede ser juzgado en su pa\u00eds, ya que inmunidad no significa impunidad.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, Rep. Dom.-Las interrogantes que a diario surgen entre los mismos miembros de un cuerpo diplom\u00e1tico y consular, en su mayor\u00eda cuando no son de carrera; siempre suelen ser las misma debido al desconocimiento del derecho interno del Estado al que representan, as\u00ed como el derecho interno del Estado receptor, y de las inmunidades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":62945,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82,43],"tags":[],"class_list":["post-65521","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=65521"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65521\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":65522,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/65521\/revisions\/65522"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/62945"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=65521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=65521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=65521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}