{"id":65233,"date":"2017-10-09T14:01:09","date_gmt":"2017-10-09T13:01:09","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=65233"},"modified":"2017-10-09T14:01:09","modified_gmt":"2017-10-09T13:01:09","slug":"primarias-internas-caso-juzgado-inconstitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=65233","title":{"rendered":"Primarias Internas-Caso Juzgado-Inconstitucional."},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Prof. Marcos G. Cross S\u00e1nchez.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(El autor es Diputado de ultramar-Europa).<\/strong><\/p>\n<p><strong>Madrid, Espa\u00f1a.\u00a0<\/strong>En el debate del punto en discusi\u00f3n pendiente de La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos (Primarias simultaneas, con padr\u00f3n abierto o cerrado),\u00a0 como ciudadano y en el presente legislador hago un an\u00e1lisis sobre algunos de los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n donde expreso algunas consideraciones sobre el tema, donde quiz\u00e1s sirvan de luz para los expertos en el tema en discusi\u00f3n y no se crean que la poblaci\u00f3n es ignorante, ya que con solo leer un poco la carta magna y relacionar varios art\u00edculos referentes al asunto,\u00a0 con las precedencias y\u00a0 jurisprudencia existentes\u00a0 de los tribunales responsables\u00a0 podemos llegar a la conclusi\u00f3n de los derechos\u00a0 que le asisten a las organizaciones pol\u00edticas legales en el pa\u00eds con relaci\u00f3n al tema tratado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 216 de la constituci\u00f3n del 2010 nos habla de los Partidos Pol\u00edticos, en el que debemos destacar la expresi\u00f3n \u201cLa democracia interna y la transparencia de conformidad con la ley\u201d. Esta expresi\u00f3n ya nos indica que a lo interno de cada partido debe haber democracia interna para selecci\u00f3n sus direcciones y para elegir a los miembros que le representaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n de los funcionarios que administraran el Estado por el periodo y mandato de la constituci\u00f3n, es decir que la ley \u00a0que se cree para dirimir el tema tratado en el art\u00edculo 216 debe contener claro la democracia interna la cual se verifica con sus miembros afiliados, no con el universo de los electores (Padr\u00f3n de la JCE).<\/p>\n<p>El articulo 208 habla del derecho al sufragio universal del pueblo para elegir las autoridades del gobierno y participar en los refer\u00e9ndum que se realicen para dirimir temas de inter\u00e9s o por mandato expreso de la constituci\u00f3n, sin embargo es claro cuando expresa para que se utiliza el sufragio universal, en ninguna parte del mismo expresa que es para elegir a los miembros de los partidos que representaran a estos como candidatos a los puestos elegibles de los municipios, congrego o presidente y vicepresidente de la rep\u00fablica. La JCE no puede utilizar el sufragio universal para elegir los candidatos de los partidos, ya que la constituci\u00f3n no le otorga esa competencia. Est\u00e1 claro en el 208 y en el 212 que nos indica cuales son las competencias del organismo rector de la democracia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las atribuciones del Tribunal Superior Electoral est\u00e1n contenidos en el art\u00edculo 214, donde destacamos en su redacci\u00f3n una expresi\u00f3n muy clave, \u201ca lo interno de los partidos\u201d (L\u00e9ase el articulo completo), no habla del universo de los sufragantes, es decir dirime conflictos de acuerdo a la ley y con relaci\u00f3n a las contradicciones de los miembros de los partidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De aqu\u00ed se desprende que las primarias abiertas con el sufragio universal no lo contempla ni la constituci\u00f3n, ni pude contemplarlo la ley que estamos conociendo, porque se constituir\u00eda en una ley violatoria de la carta magna de la naci\u00f3n. Si a\u00fan no queda claro valoremos el art\u00edculo 277 donde habla sobre las decisiones con autoridad de las cosas irrevocablemente juzgadas, especialmente aquellas que tienen que ver con el control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia hasta el momento de darle nacimiento jur\u00eddico al Tribunal Constitucional. Este art\u00edculo nos dice que estas sentencias no podr\u00e1n ser examinadas por el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hacemos referencia al 277 para referirnos a la sentencia emitida en marzo del 2005 por la SCJ en su bolet\u00edn judicial BJ 1132 con relaci\u00f3n a la ley 286-04 que establec\u00eda las primarias internas de los partidos con el padr\u00f3n universal, aunque es de rigor destacar que la constituci\u00f3n valorada para emitir esta sentencia fue la del 2002, modificada en ese a\u00f1o para darle paso a la reelecci\u00f3n del expresidente Hip\u00f3lito Mej\u00eda. La BJ 1132 se fundamenta en los art\u00edculos 89 y 90 de la constituci\u00f3n del 2002, donde se expresa\u00a0<strong>\u201cel voto universal solo debe utilizarse para las asambleas electorales de elecci\u00f3n popular\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Si leemos la constituci\u00f3n del 2010 podemos valorar que este tema es abordado en los mismos par\u00e1metros que la del 2002, la cual utilizo la SCJ para emitir la sentencia donde declara el voto universal contrario a la constituci\u00f3n, por lo que en estos momentos estamos ante un hecho juzgado de forma irrevocable, el cual no puede volver a ser juzgado a menos que se modifique nuevamente la constituci\u00f3n para derogar esos art\u00edculos que impiden realizar primarias abiertas.<\/p>\n<p>Siempre he escuchado a los juristas decir que un caso no puede ser juzgado dos veces y estamos ante un caso juzgado por la SCJ y que han vuelto a traer al presente, tratando de volver a juzgarlo, el tema de las primarias internas. Debemos respetar el marco jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds para poder seguir creciendo y ganarnos la credibilidad del pueblo y de las instituciones internacionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Prof. Marcos G. Cross S\u00e1nchez. (El autor es Diputado de ultramar-Europa). 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