{"id":63376,"date":"2017-03-07T20:10:11","date_gmt":"2017-03-07T19:10:11","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=63376"},"modified":"2017-03-07T20:10:11","modified_gmt":"2017-03-07T19:10:11","slug":"la-corrupcion-en-la-administracion-publica-dominicana-llega-hasta-europa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=63376","title":{"rendered":"La corrupci\u00f3n  en la administraci\u00f3n p\u00fablica dominicana; llega hasta Europa"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Misael P\u00e9rez Montero.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cLa verdad; y nada m\u00e1s\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>Santo Domingo, Rep. Dom._<\/strong><strong>Escuchando y a la vez analizando el discurso del presidente <\/strong><strong>Medina<\/strong><strong>, en la rendici\u00f3n de cuenta de este 27 de febrero 2016, pasado; cuando dec\u00eda que la corrupci\u00f3n es \u00abpor falta de principios\u00bb y que impunidad es \u00abineficiencia del r\u00e9gimen de consecuencias\u00bb me deja entender que parte de los c\u00f3nsules nombrados y confirmados por este en Espa\u00f1a carecen, por su proceder de esos \u201cPrincipios\u201d, ya que estos cometen actos de corrupci\u00f3n sin que alguno sea sancionado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 me avala para afirmar que en algunos consulados dominicanos en Espa\u00f1a y Europa existen actos de corrupci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porque seg\u00fan tengo entendido; ha mediado de febrero del a\u00f1o en curso; en la ciudad de Barcelona-Espa\u00f1a se cre\u00f3 la \u201cCooperativa Internacional de Productos Dominicanos en Europa <\/strong><strong>(COOPRODOM)<\/strong><strong> \u00bfCu\u00e1l es la singularidad o particularidad de esta empresa-cooperativista? Que fue creada con capital privado y donde sus mayores accionistas son parte del cuerpo diplom\u00e1tico dominicano; entre ellos c\u00f3nsules dominicanos designados en distintos pa\u00edses de Europa.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y es que el respeto a nuestras leyes por parte de estos diplom\u00e1ticos, o mejor dicho \u00a0empresarios; es tan m\u00ednimo que resulta que quien funge de presidenta <\/strong><strong>(COOPRODOM)<\/strong><strong> no es nada m\u00e1s, ni nada menos que una vice c\u00f3nsul dominicana en la ciudad mencionada. Esto indudablemente violenta las normas jur\u00eddicas internas, as\u00ed como tambi\u00e9n el convenio internacional de Viena del cual somos suscriptores.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y lo m\u00e1s extra\u00f1o del asunto es todos los consulados poseen un jur\u00eddico abogado, encargados de recomendar a dicho c\u00f3nsules la aplicaci\u00f3n de las normas, leyes y convenios suscriptos, pero al parecer estos no hacen caso de estos. Esta empresa que est\u00e1 siendo promovida\u00a0 y estimulada por las actuales autoridades del consulado dominicano en dicha ciudad y con recursos del contribuyente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Visto esto; estas actividades no se enmarcan dentro de las funciones propias de las oficinas consulares de cualquier pa\u00eds del mundo, ya que sus verdaderas funciones son la de: Promover y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales y sociales entre el estado que representan y la jurisdicci\u00f3n donde se encuentran acreditados.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por tanto, entiendo que el c\u00f3nsul dominicano en Barcelona, <\/strong><strong>Adriano de los Santos<\/strong><strong> y la vice c\u00f3nsul <\/strong><strong>Maylen Susa\u00f1a<\/strong><strong>; presidenta de la directiva de<\/strong><strong>(COOPRODOM)<\/strong><strong> han sobrepasado su rol como diplom\u00e1ticos, ya que su funciones deber\u00edan ser \u00fanicamente las anteriormente se\u00f1aladas \u201cPromover, fomentar, y estimular la creaci\u00f3n de proyectos que vayan en beneficio directo al territorio Dominicano, as\u00ed como a la di\u00e1spora dominicana en Espa\u00f1a y toda Europa.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Este emprendurismo asociativo, y cooperativista de forma empresarial privado, por parte de ambos y otros c\u00f3nsules; constituye una falta muy grave que viola la constituci\u00f3n de la republica dominicana, en la Ley org\u00e1nica del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Si nos ponemos a ver la convenci\u00f3n de Viena, cosa que estos diplom\u00e1ticos no han hecho; sobre las relaciones consulares y la <\/strong><strong>Ley\u00a0 N\u00ba 630-16<\/strong><strong>, org\u00e1nica del Ministerio de Relaciones Exteriores Dominicano y el <\/strong><strong>\u201cConvenio de Viena 1963\u201d<\/strong><strong> sobre el servicio exterior se prev\u00e9n una serie de limitaciones y prohibiciones a los funcionarios del servicio exterior entre las que cito las siguientes:<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES<\/strong><b><br \/>\n<strong>24 de abril de 1963<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entr\u00f3 en vigor el 19 de marzo de 1967.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/b><b>Disposiciones Especiales Sobre las Actividades Privadas<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n<\/b><b> Art\u00edculo<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/b><b>Han convenido lo siguiente:<\/b><b><\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De car\u00e1cter lucrativo<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Articulo 57<\/b><\/p>\n<p>1. Los funcionarios consulares de carrera no ejercer\u00e1n en provecho propio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor.<\/p>\n<p>2. Los privilegios e inmunidades previstos en este cap\u00edtulo no se conceder\u00e1n:<\/p>\n<p>a) a los empleados consulares o a los miembros del personal de servicio que ejerzan una actividad privada de car\u00e1cter lucrativo en el Estado receptor;<\/p>\n<p>b) a los miembros de la familia de las personas a que se refiere el apartado a) de este p\u00e1rrafo, o a su personal privado;<\/p>\n<p>c) a los miembros de la familia del miembro de la oficina consular que ejerzan una actividad privada de car\u00e1cter lucrativo en el Estado receptor.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la constituci\u00f3n Dominicana en su <b>Art\u00edculo 146-1<\/b> penaliza a los que prevali\u00e9ndose de sus posiciones dentro de los \u00f3rganos y organismos del estado, sus dependencia o instituciones aut\u00f3nomas, obtengan para s\u00ed, para segundos o terceros provecho econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Por tanto, la corrupci\u00f3n de esto consiste propiamente en un delito de <b>Prevaricaci\u00f3n o\u00a0prevaricato<\/b>, ya que este se define como un\u00a0delito\u00a0que consiste en que una autoridad, u otro servidor p\u00fablico dicta una resoluci\u00f3n arbitraria, u obvia una ley en un asunto administrativo a sabiendas de que dicha resoluci\u00f3n es injusta\u201d, a partir de ahora tomen conciencia de ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De todo lo que ante expuse se deprende que no es legal, ni \u00e9ticamente correcto prevalecerse de un puesto o funci\u00f3n p\u00fablica en el servicio exterior, para promover negocios o iniciativas que favorezcan\u00a0 solo intereses personales y no a la di\u00e1spora Dominicana. Le reitero que el rol de cualquier consulado y sus funcionarios es \u00fanica y exclusivamente la de promover, fomentar, y estimular el beneficio com\u00fan del estado dominicano y jam\u00e1s el de hacer negocio y ser parte interesada.<\/p>\n<p>Ahora bien; queda claro que el consulado dominicano en Barcelona-Espa\u00f1a, as\u00ed como otros representantes diplom\u00e1ticos, est\u00e1n violentando las leyes de nuestro pa\u00eds, al igual que perjudican al empresariado privado Dominicano al realizar negocios como partes interesadas. Todo lo expuesto anteriormente es lo que demuestra \u00a0que existe acto de corrupci\u00f3n, a trav\u00e9s del tr\u00e1fico de influencia, en los consulados Dominicanos en Europa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Misael P\u00e9rez Montero. \u201cLa verdad; y nada m\u00e1s\u201d Santo Domingo, Rep. 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