{"id":54709,"date":"2016-07-31T20:42:31","date_gmt":"2016-07-31T19:42:31","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=54709"},"modified":"2016-07-31T20:42:31","modified_gmt":"2016-07-31T19:42:31","slug":"absueltas-las-activistas-de-femen-en-su-primer-juicio-en-espanala-pm","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=54709","title":{"rendered":"Absueltas las activistas de Femen en su primer juicio en Espa\u00f1aLa pm"},"content":{"rendered":"<p>El juzgado de lo Penal n\u00famero 19 de Madrid ha absuelto a las cinco activistas de Femen que fueron juzgadas por interrumpir semidesnudas en una marcha antiabortista en Madrid en noviembre de 2013 en el primer juicio celebrado en Espa\u00f1a contra miembros de ese colectivo.<\/p>\n<p>Las j\u00f3venes fueron juzgadas por la supuesta comisi\u00f3n de un delito de des\u00f3rdenes p\u00fablicos, otro de exhibicionismo, otro delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y uno m\u00e1s de resistencia a agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>El fiscal ped\u00eda nueve meses de c\u00e1rcel y multa de 1.800 ellos para cada una de ellas y la Asociaci\u00f3n Enraizados en Cristo y en la Sociedad, que ejerce la acusaci\u00f3n particular, ped\u00eda hasta seis a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n, pero la jueza Mar\u00eda Dolores Moure ha acordado su absoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La magistrada considera probado que las cinco -entre las que se encuentra la l\u00edder del movimiento, Lara Alc\u00e1zar- irrumpieron en el recorrido de la manifestaci\u00f3n con el torso desnudo y trataron de acercarse a la cabecera de la marcha coreando sus consignas a favor del aborto.<\/p>\n<p>No obstante, la magistrada cree acreditado que se colocasen ante la manifestaci\u00f3n \u00abpara pararla\u00bb, ni que la \u00abinterrumpieran o perturbaran gravemente\u00bb, ni que hicieran \u00abgestos obscenos\u00bb, o mostrasen desprecio a los agentes de la autoridad, se opusieran a su actuaci\u00f3n \u00aba manotazos, patadas o tir\u00e1ndose a la calzada\u00bb ni que lesionasen a un miembro del servicio de orden de la marcha.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que en el tumulto que se organiz\u00f3 algunos de los manifestantes rociaron a las activistas con espray de color rojo, momento en el que la polic\u00eda corri\u00f3 hacia ellas para retirarlas del recorrido, algo que hicieron pese a su oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Nada favorece tanto la criminalidad como la penalizaci\u00f3n de cualquier injusto consistente en una nimiedad.<\/p>\n<p>La jueza subraya que no hay delito de exhibicionismo en ense\u00f1ar los pechos sin finalidad sexual sino como acto reivindicativo de la condici\u00f3n femenina y sin que ni siquiera conste que menores de edad las vieran. Tampoco acepta que las manifestantes impidieran el derecho a la manifestaci\u00f3n de los antiabortistas, puesto que, de hecho, la manifestaci\u00f3n continu\u00f3.<\/p>\n<p>Irrupci\u00f3n no violenta<\/p>\n<p>Su actuaci\u00f3n pudo no ser apropiada e incluso irrespetuosa con las ideas de los manifestantes\u00bb, admite la jueza, quien no obstante aclara que el tumulto que se produjo no es solo achacable a ellas, sino tambi\u00e9n a los manifestantes y miembros del servicio de orden que las rociaron con pintura roja, prueba de que \u00abesperaban su presencia.<\/p>\n<p>Recuerda que no consta que se emplease la violencia, ni constan lesiones a las personas ni da\u00f1os en las propiedades y concluye: \u00abEl realizar su reivindicaci\u00f3n con el torso desnudo es un medio efectivo amparado por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n que no puede constituir v\u00eda de hecho o procedimiento ileg\u00edtimo\u00bb.<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n recurrir\u00e1 la sentencia<\/p>\n<p>Tampoco ve delito de des\u00f3rdenes p\u00fablicos ni de resistencia a los agentes de la autoridad, pues el testimonio de los agentes \u00abno fue convincente ni concluyente\u00bb para determinar que la actuaci\u00f3n de las activistas fuera m\u00e1s all\u00e1 de una resistencia pasiva leve.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la jueza aprovecha la sentencia para criticar que se haya recurrido a la v\u00eda penal para una causa que podr\u00eda haberse resuelto por la v\u00eda administrativa o civil.<\/p>\n<p>Nada favorece tanto la criminalidad como la penalizaci\u00f3n de cualquier injusto consistente en una nimiedad\u00bb, sostiene al respecto. Contra la sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. De hecho, Abogados Cristianos, que ejerce la representaci\u00f3n letrada de la acusaci\u00f3n particular de la asociaci\u00f3n Enraizados, ya ha anunciado su intenci\u00f3n de recurrirla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juzgado de lo Penal n\u00famero 19 de Madrid ha absuelto a las cinco activistas de Femen que fueron juzgadas por interrumpir semidesnudas en una marcha antiabortista en Madrid en noviembre de 2013 en el primer juicio celebrado en Espa\u00f1a contra miembros de ese colectivo. 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