{"id":4913,"date":"2015-04-10T20:21:54","date_gmt":"2015-04-10T20:21:54","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=4913"},"modified":"2015-04-10T20:34:04","modified_gmt":"2015-04-10T20:34:04","slug":"un-juez-obliga-a-un-banco-a-devolver-dos-euros-por-una-comision-abusiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=4913","title":{"rendered":"Un juez obliga a un banco a devolver dos euros por una comisi\u00f3n \u201cabusiva\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Madrid.-Un juez obliga a una entidad financiera a devolver dos euros que cobr\u00f3 a un ciudadano en concepto de comisi\u00f3n que hizo un ingreso por ventanilla en la cuenta de un cliente del banco. La sentencia considera que la comisi\u00f3n tiene \u00abcar\u00e1cter abusivo\u00bb porque el banco cobr\u00f3 dos veces por el mismo servicio. Para justificar su argumento, el juez explica que ni \u00abla propia entidad demandada ha sido capaz de explicar acertadamente el servicio remunerado\u00bb.<!--more--><\/p>\n<p>La soprendente historia arranca el 8 de agosto de 2013 cuando Jes\u00fas Pedro Vila, un abogado de Chiclana de la Frontera (C\u00e1diz), que entonces ten\u00eda 46 a\u00f1os, acudi\u00f3 a una oficina de Caixabank\u00a0para hacer un ingreso de dos euros en la cuenta que el Registro Mercantil de Sevilla ten\u00eda en la entidad. Ten\u00eda que pagar unos 25 euros para conseguir un certificado.<\/p>\n<p>Cuando se dispuso a abonar esa cantidad el cajero de la oficina bancaria le inform\u00f3 de que ten\u00eda una comisi\u00f3n de dos euros. Vila protest\u00f3 y manifest\u00f3 su disconformidad con la comisi\u00f3n. \u00abLe pregunt\u00e9 qu\u00e9 c\u00f3mo era posible que cobrar\u00e1n una comisi\u00f3n por hacer un ingreso en ventanilla\u00bb, explica el propio abogado por tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>El empleado de Caixabank le explic\u00f3 que la tasa era parte de la pol\u00edtica de la empresa y le record\u00f3 que ten\u00eda el derecho de reclamar.<\/p>\n<p>Vila ingres\u00f3 finalmente los 25 euros en la cuenta del Registro Mercantil y los otros dos euros al banco en concepto de comisi\u00f3n. \u00abEstuve pensando pedir la hoja de reclamaciones, pero&#8230; Como soy abogado decid\u00ed interponer una demanda\u00bb, explica el letrado sorprendido porque \u00abel pleito m\u00e1s importante\u00bb de su carrera \u00abiba a tener una cuant\u00eda de solo dos euros\u00bb.<\/p>\n<p>Vila decidi\u00f3 interponer una demanda de juicio verbal para reclamar sus dos euros a Caixabank. Como la cantidad reclamada era inferior a 2.000 euros no necesitaba procurador.<\/p>\n<p>La sentencia con fecha de 9 de marzo de 2015, pero comunicada esta misma semana, se\u00f1ala en los fundamentos de derecho que \u00abel demandante se limit\u00f3 a ingresar en la ventanilla de la sucursal la cantidad correspondiente al pago de una certificaci\u00f3n solicitada al registro, lo que resulta contrario a la normativa protectora de consumidores y usuarios, por la demandada (Caixabank) no estar\u00eda prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, en este caso el Registro Mercantil de Sevilla, que es titular de la cuenta bancaria\u00bb.<\/p>\n<p>La entidad financiera aleg\u00f3 que inform\u00f3 al Banco de Espa\u00f1a de que est\u00e1 cobrando ese tipo de comisiones. Y que esta remunera el servicio prestado, una transferencia realizada desde la ventanilla, que se pod\u00eda haber realizado tambi\u00e9n desde el cajero. Pero el juez sostiene que \u00abes evidente que el ingreso de una determinada cantidad en la ventanilla de un banco no es una transferencia\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia dictada por el juez del juzgado mixto n\u00famero 2 de Chiclana de la Frontera se\u00f1ala que \u00abno ha quedado acreditado que la comisi\u00f3n cobrada al demandante responda a la prestaci\u00f3n de servicio alguno\u00bb. Y a\u00f1ade: \u00abEl hecho de que un tercero acuda a una sucursal para hacer un ingreso en la cuenta de un cliente de la entidad no supone prestar un servicio a ese tercero\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia interpreta que la comisi\u00f3n tiene \u00abcar\u00e1cter abusivo\u00bb y lo explica: \u00abLa entidad bancaria no est\u00e1 prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, y logra de este modo cobrar por el mismo servicio dos veces, a su cliente a trav\u00e9s de las comisiones asociadas a su contrato, y al tercero ajeno a la entidad, por el ingreso admitido como servicio anejo al mismo contrato\u00bb.<\/p>\n<p>El abogado explica que no cabe recurso contra la citada sentencia porque el procedimiento judical para reclamaciones inferiores a 2.000 euros as\u00ed lo establece.<\/p>\n<p>Facua considera que dicha comisi\u00f3n ser\u00eda \u00abilegal y abusiva al incumplir el art\u00edculo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que se\u00f1ala que son abusivas las cl\u00e1usulas que, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 85 a 90, ambos inclusive (&#8230;) determinen la falta de reciprocidad en el contrato\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Madrid.-Un juez obliga a una entidad financiera a devolver dos euros que cobr\u00f3 a un ciudadano en concepto de comisi\u00f3n que hizo un ingreso por ventanilla en la cuenta de un cliente del banco. 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