{"id":34961,"date":"2015-12-03T16:00:38","date_gmt":"2015-12-03T15:00:38","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=34961"},"modified":"2015-12-03T16:02:54","modified_gmt":"2015-12-03T15:02:54","slug":"juez-no-hay-motivos-para-disponer-la-prision-de-magistrada-awilda-reyes-y-valera-arias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=34961","title":{"rendered":"Juez no hay motivos para disponer prisi\u00f3n magistrada Awilda Reyes y Valera Arias"},"content":{"rendered":"<p>RD-SANTO DOMINGO- El juez de la Instrucci\u00f3n Especial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional, consider\u00f3 que no existen motivos suficientes ni peligros de fuga para dictar orden de arresto contra la jueza Awilda Reyes Beltr\u00e9 y el exjuez Francisco Arias Valera.<\/p>\n<p>Ram\u00f3n Horacio Gonz\u00e1lez P\u00e9rez autoriz\u00f3 a la Procuradur\u00eda Especializada de Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n Administrativa (Pepca), allanar las residencias de la referida jueza as\u00ed como del exmiembro del Consejo del Poder Judicial debido a que el Ministerio P\u00fablico tiene motivos para realizarla.<\/p>\n<p>La solicitud de arresto se rechaz\u00f3 porque no existen elementos suficientes para sostener razonablemente que Reyes Beltr\u00e9 y Arias Valera sean autor o c\u00f3mplice de una infracci\u00f3n. Que se puedan o se vayan a ocultar, fugar o ausentarse del lugar, como establece el art\u00edculo 225 del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p>\u201cEs notorio y de conocimiento p\u00fablico, que los investigados han atendido el llamado que les han hecho las autoridades correspondientes y tampoco se ha demostrado que los investigados hayan sido citados a comparecer y no hayan obtemperado al llamado del funcionario competente\u201d, se\u00f1ala la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Allanamiento<\/strong><\/p>\n<p>Atendiendo a que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica establece que toda persona tiene derecho a la intimidad, que se le garantice el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia individual, as\u00ed como derecho al honor, a la imagen y al buen nombre, otorg\u00f3 la orden bajo condiciones.<\/p>\n<p>Dispuso que el allanamiento en la residencia de los investigados debe de realizarse entre las 10:00 de la ma\u00f1ana y las 4:00 de la tarde. Que el registro de la morada los investigadores deber\u00e1n realizarlo de forma ordenada, con decoro y moderaci\u00f3n, cuidando que los bienes muebles sean conservados, \u201cprohibiendo de manera expresa la destrucci\u00f3n de los ajuares de las personas allanadas, cuidando as\u00ed la integridad de todos los bienes\u201d.<\/p>\n<p>Prohibi\u00f3 que esta se realice en presencia de menores de edad, a fin de evitar la perturbaci\u00f3n psicol\u00f3gica que este tipo de actuaciones investigativas produce, cuidando as\u00ed el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o previsto en las convenciones internacionales.<\/p>\n<p>Orden\u00f3 que el registro de los domicilios de la suspendida jueza as\u00ed como del exconsejero, sean requisados preferiblemente en presencia de ellos y que no se permita la entrada de los medios de comunicaci\u00f3n durante el allanamiento de las viviendas.<\/p>\n<p>El procurador Francisco Dom\u00ednguez Brito solicit\u00f3 orden para allanar los referidos lugares por considerar que all\u00ed presumiblemente se encuentren ocultos documentos relativos a los hechos il\u00edcitos presumiblemente cometidos por los funcionarios.<\/p>\n<p>\u201cSe procura obtener informaci\u00f3n que vincular\u00edan a los funcionarios que se citan, a empresarios de la construcci\u00f3n y otros que puedan resultar involucrados en la adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n irregular de obras, los mismos que resultan de gran utilidad para la investigaci\u00f3n en curso y aquellos que se vinculen al tipo de investigaci\u00f3n que se realiza; todos provenientes de los presuntos delitos de corrupci\u00f3n que se investigan, a fin de proceder al secuestro de los mismos\u201d, refiri\u00f3 el procurador en su instancia.<\/p>\n<p><strong>Prueba caligr\u00e1fica<\/strong><\/p>\n<p>Awilda Reyes Beltr\u00e9 y Francisco Arias Valera solicitaron al procurador general de la Rep\u00fablica que env\u00ede a hacer las pruebas caligr\u00e1ficas del recibo donde se se\u00f1ala que ella est\u00e1 devolviendo al exconsejo 350,000 mil pesos que este le hab\u00eda dado como soborno para dejar en libertad al regidor por Pedro Brand, Erinson de los Santos Sol\u00eds.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de sus abogados, Tom\u00e1s Castro y Carlos Balc\u00e1cer, los investigados por alegadamente pertenecer a una red que manipulaba procesos judiciales y negociaba libertades de personas ligadas al narcotr\u00e1fico pidieron que el original del recibo sea enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) y al departamento de criminolog\u00eda de la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (UASD).<\/p>\n<p>\u201cAnte la negaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de su firma o nombre en el referido documento cuestionado, al igual que la magistrada Awilda Reyes Beltr\u00e9, tambi\u00e9n pone en tela de juicio su desautorizada firma o forma de escribir en dicho documento, seg\u00fan informes de la misma por medios de comunicaci\u00f3n de masa, se impone pues que el mismo sea sometido a una eficaz pericia documentosc\u00f3pica\u201d, se\u00f1ala el documento de Arias Valera.<\/p>\n<p>Entre las pruebas o documentos presentados por el procurador Dom\u00ednguez Brito al juez Ram\u00f3n Horacio para solicitar la orden de arresto y allanamiento est\u00e1 la comunicaci\u00f3n del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germ\u00e1n Mej\u00eda, donde le remite el recibo supuestamente firmado por Awilda Reyes y Francisco Valera Arias.<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n Ciudadana fue indiscreta\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Carlos Balc\u00e1cer calific\u00f3 ayer como una indiscreci\u00f3n lo expresado por Participaci\u00f3n Ciudadana respecto a lo conversado con la suspendida jueza Awilda Reyes e indic\u00f3 que supuestamente distorsionaron lo revelado por ella respecto a la supuesta devoluci\u00f3n de 350,000 pesos a Francisco Valera.<\/p>\n<p>\u201cTodo lo que dijo Francisco \u00c1lvarez es totalmente mentira, \u00e9l es un mentiroso; debe darle verg\u00fcenza que est\u00e9 cobrando en d\u00f3lares y no en pesos, para hablar mentira de una dama que confi\u00f3 parte de su discreci\u00f3n a \u00e9l\u201d, dijo Balc\u00e1cer en rueda de prensa acompa\u00f1ado del tambi\u00e9n abogado Tom\u00e1s Castro. Los directivos de PC fueron interrogados el pasado martes en el Pepca tras revelar que Reyes les confes\u00f3 a ellos que escribi\u00f3 su nombre en el recibo e identificado quienes le daban \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RD-SANTO DOMINGO- El juez de la Instrucci\u00f3n Especial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional, consider\u00f3 que no existen motivos suficientes ni peligros de fuga para dictar orden de arresto contra la jueza Awilda Reyes Beltr\u00e9 y el exjuez Francisco Arias Valera. 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