{"id":2613,"date":"2014-10-12T13:04:38","date_gmt":"2014-10-12T13:04:38","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=2613"},"modified":"2014-10-12T13:04:38","modified_gmt":"2014-10-12T13:04:38","slug":"cinco-anos-de-carcel-por-malversacion-para-un-exadministrador-de-ivadis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=2613","title":{"rendered":"Cinco a\u00f1os de c\u00e1rcel por malversaci\u00f3n para un exadministrador de IVADIS"},"content":{"rendered":"<p>El acusado se apropi\u00f3 de 180.000 euros de dinero p\u00fablico para la discapacidad cambiando los n\u00fameros de cuenta en transferencias<\/p>\n<p>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y ocho de inhabilitaci\u00f3n absoluta al exadministrador del Instituto Valenciano de Atenci\u00f3n a los Discapacitados y Acci\u00f3n Social (Ivadis) Jos\u00e9 Mar\u00eda Vicent Sarri\u00f3n, por un delito de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos. El Supremo ratifica as\u00ed la condena de la Audiencia Provincial de Valencia que consideraba probado en 2013, que el exadministrador desvi\u00f3 fondos del instituto a sus cuentas bancarias o a la de sus sociedades por importe de m\u00e1s de 180.000 euros entre 2008 y 2010, cantidad que deber\u00e1 devolver.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia ahora ratificada, el condenado ocupaba el puesto de administrador y ejerc\u00eda las funciones de la \u00abdirecci\u00f3n del \u00c1rea de Contabilidad y la autorizaci\u00f3n de pagos a proveedores y dem\u00e1s titulares de cr\u00e9ditos contra la entidad\u00bb. Para ello, \u00abpersonalmente remit\u00eda los ficheros inform\u00e1ticos con las \u00f3rdenes de pago a las correspondientes entidades bancarias, haciendo constar en estos documentos inform\u00e1ticos el nombre del proveedor, la suma que se le abonaba y el n\u00famero de cuenta en el que se deb\u00eda realizar el ingreso\u00bb.<\/p>\n<p>La Audiencia, y ahora el Tribunal Supremo, consider\u00f3 probado que \u00abcon el prop\u00f3sito de enriquecerse de forma il\u00edcita procedi\u00f3 a manipular los datos contenidos en los ficheros inform\u00e1ticos de transferencias que eran remitidos a las entidades bancarias\u00bb, de manera que, aunque \u00abel orden de transferencia era en relaci\u00f3n con el pago de una factura a un proveedor del Ivadis, cambiaba la cuenta de destino de la transferencia, consignando cuentas bancarias titularidad del acusado o de la entidad Servicios Globales de la Tercera Edad S.L. sociedad dirigida de hecho por el acusado y de la que era el titular de la mayor parte del capital\u00bb.<\/p>\n<p>En otras ocasiones, seg\u00fan se consider\u00f3 demostrado, \u00abconsignaba en el fichero que se trataba de anticipos de n\u00f3mina, sin indicaci\u00f3n del trabajador que supuestamente percib\u00eda dicho anticipo o consignaba identidades de personas que no trabajan en el Ivadis o de trabajadores que no hab\u00edan solicitado ning\u00fan anticipo, designando como cuentas para realizar el ingreso cuentas de titularidad de su mujer, quien desconoc\u00eda los manejos del acusado\u00bb.<\/p>\n<p>El acusado plante\u00f3 un recurso contra esta sentencia alegando una supuesta infracci\u00f3n del precepto constitucional del derecho de presunci\u00f3n de inocencia y a la vulneraci\u00f3n del principio de juez determinado por ley. El Supremo califica de \u00abinaceptable\u00bb esta queja y manifiesta que \u00aben el presente caso no puede sostenerse de ninguna manera que la atribuci\u00f3n de la competencia a la Audiencia de Valencia haya sido precipitada, infundada y mucho menos arbitraria\u00bb.<\/p>\n<p>La defensa del recurrente sostuvo que no se acredit\u00f3 que el ahora condenado se apropiara de dinero p\u00fablico, al no tener esa condici\u00f3n las sumas administradas por \u00e9l. La sala reconoce que la naturaleza jur\u00eddica de los caudales de las empresas p\u00fablicas es \u00abmateria controvertida\u00bb pero \u00abconsidera probado que el Ivadis es una entidad de derecho p\u00fablico adscrita a la Consejer\u00eda de Bienestar Social de la Generalitat valenciana, que dispone de los recursos que le son asignados con cargo a los Presupuestos de la Generalitat (&#8230;) y con fines de protecci\u00f3n y tutela de los discapacitados ps\u00edquicos y afectados por otras discapacidades\u00bb.<\/p>\n<p>El Supremo considera \u00abincuestionable que el Ivadis no persigue una finalidad comercial sino que realiza una funci\u00f3n p\u00fablica como es la protecci\u00f3n y tutela de discapacitados, sus fondos son caudales p\u00fablicos y forma parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico\u00bb. El Alto Tribunal recalca las \u00absucesivas apropiaciones por parte del acusado, en un n\u00famero de seis, que ingres\u00f3 en distintas cuentas, durante un per\u00edodo temporal comprendido entre noviembre de 2008 y diciembre de 2010\u00bb. El Supremo concluye que \u00abla conducta delictiva se prolong\u00f3 durante m\u00e1s de dos a\u00f1os pudiendo haberla interrumpido en cualquier momento\u00bb. Al no hacerlo as\u00ed, sentencia el Supremo \u00abdomin\u00f3 la acci\u00f3n e incurri\u00f3 en continuidad delictiva\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El acusado se apropi\u00f3 de 180.000 euros de dinero p\u00fablico para la discapacidad cambiando los n\u00fameros de cuenta en transferencias La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y ocho de inhabilitaci\u00f3n absoluta al exadministrador del Instituto Valenciano de Atenci\u00f3n a los Discapacitados y Acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-entretenimiento"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2613"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2613\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2614,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2613\/revisions\/2614"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}