{"id":25789,"date":"2015-09-25T15:32:46","date_gmt":"2015-09-25T14:32:46","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=25789"},"modified":"2015-09-25T15:34:21","modified_gmt":"2015-09-25T14:34:21","slug":"persona-non-grata-en-la-diplomacia-de-hoy-manuel-morales-lama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=25789","title":{"rendered":"\u201cPersona no grata\u201d en la diplomacia de hoy Manuel Morales Lama"},"content":{"rendered":"<p>Por Ram\u00f3n Carre\u00f1o.<\/p>\n<p>En el marco de las normas de convivencia internacional, una de las acciones defensivas de los Estados para casos muy particulares, de renovada vigencia, es la denominada declaraci\u00f3n de \u201cpersona non grata\u201d, que es un acto por el cual el Estado receptor puede en cualquier momento manifestar al Estado \u201cacreditante\u201d, sin necesidad de expresar los motivos, que el Jefe de Misi\u00f3n, o cualquier otro miembro del personal diplom\u00e1tico de la Misi\u00f3n, ya no es considerado de su agrado por el Estado receptor.<\/p>\n<p>Consecuentemente, la persona que motiva la medida debe ser retirada por el Estado \u201cacreditante\u201d o cesar en sus funciones, seg\u00fan proceda.<br \/>\n\u201cLa figura es tambi\u00e9n aplicable, con el mismo car\u00e1cter, a los jefes de oficina consular y dem\u00e1s funcionarios consulares\u201d (A. Mart\u00ednez Morcillo).<br \/>\nEn tal contexto es una fundamental responsabilidad de las Misiones Diplom\u00e1ticas cuidar de que todas sus actuaciones revistan una forma y estilo correctos de modo que en ning\u00fan caso la actuaci\u00f3n de la Misi\u00f3n (o de sus integrantes) pueda ser considerada formalmente ofensiva por el Estado receptor.<\/p>\n<p>Es evidente que la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica debe estar vigilante a fin de evitar que sus miembros traten de ampararse en un uso il\u00edcito de su estatus, para llevar a cabo acciones que violen la soberan\u00eda o el orden jur\u00eddico del Estado receptor (A. Maresca).<br \/>\nEn igual sentido, debe insistirse en que los Estados \u201cacreditantes\u201d conforme al respeto que les merecen los v\u00ednculos de amistad y cooperaci\u00f3n en las relaciones diplom\u00e1ticas y, asimismo, en funci\u00f3n de la ineludible responsabilidad de promover y salvaguardar la digna imagen y el prestigio internacional de la naci\u00f3n, deben escoger rigurosamente sus representantes en el exterior, a quienes se les debe exigir la \u201ccapacitaci\u00f3n y experiencia debidas\u201d y adem\u00e1s continuas actualizaciones de sus conocimientos en este campo, por ser requerimientos imprescindibles para garantizar una eficiente gesti\u00f3n. Asimismo, para asegurar un apropiado desempe\u00f1o, \u201cel enviado\u201d debe ser un genuino representante de la propia naci\u00f3n (de su idiosincrasia, cultura, honorabilidad y niveles de superaci\u00f3n), fielmente comprometido en la defensa de los intereses fundamentales del pa\u00eds y de sus nacionales.<\/p>\n<p>Actualmente, los motivos m\u00e1s comunes para la declaraci\u00f3n de \u201cpersona non grata\u201d (al Jefe u otro miembro del personal diplom\u00e1tico de la Misi\u00f3n), o bien de persona no aceptable (cuando se trate de cualquier otro miembro del personal de la Misi\u00f3n), son el uso indebido o abuso de los privilegios e inmunidades, asimismo, la \u201cindebida\u201d intromisi\u00f3n en asuntos internos del Estado receptor, tambi\u00e9n la inobservancia o violaci\u00f3n de disposiciones legales del Estado receptor, as\u00ed como falta de probidad, o una conducta inapropiada. Igualmente el espionaje (de car\u00e1cter pol\u00edtico, econ\u00f3mico, industrial, entre otros).<\/p>\n<p>Al respecto, cabe precisar que en caso de haberse cumplido el plazo establecido, o tambi\u00e9n, cuando no se haya determinado \u00e9ste, despu\u00e9s de haber pasado un tiempo prudente de la declaraci\u00f3n de \u201cpersona non grata\u201d sin que se haya producido el retiro del Jefe de Misi\u00f3n o funcionario que motiv\u00f3 la medida, el Estado receptor podr\u00e1 negarse a reconocer como miembro de la Misi\u00f3n a la persona de que se trate, o incluso podr\u00eda sobrevenir su expulsi\u00f3n, que suele generar mayores consecuencias.<br \/>\nAhora bien, si la declaraci\u00f3n de \u201cpersona non grata\u201d resultara infundada, el retiro del Jefe de Misi\u00f3n podr\u00eda provocar de parte del Estado \u201cacreditante\u201d una medida semejante como represalia que puede conducir a la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de \u201cpersona non grata\u201d podr\u00eda tener tambi\u00e9n una motivaci\u00f3n estrictamente pol\u00edtica, especialmente cuando se adopta como retorsi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el representante diplom\u00e1tico goza de inmunidad de jurisdicci\u00f3n penal, civil y administrativa en el Estado receptor, nunca estar\u00e1 exento de la jurisdicci\u00f3n del Estado que lo env\u00eda, y en caso de delito puede ser juzgado en su pa\u00eds. Evidentemente, los privilegios e inmunidades de que disfrutan los diplom\u00e1ticos, jam\u00e1s deben ser concebidos como un derecho a la impunidad.<\/p>\n<p>Es oportuno se\u00f1alar que el Convenio (o Convenci\u00f3n) de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, entre otros esenciales asuntos, precisa al respecto: \u201c\u2026Toda persona podr\u00e1 ser declarada \u201cnon grata\u201d o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor\u201d.<\/p>\n<p>Debe recordarse, que existen otros mecanismos defensivos, para los Estados receptores, de mayor car\u00e1cter, que pueden ser aplicados cuando las circunstancias as\u00ed lo demanden, como pudiera ser solicitar al Estado acreditante (u Organismo Internacional) la renuncia a la inmunidad, tanto de jurisdicci\u00f3n como de ejecuci\u00f3n, de que disfrute su representante, a fin de someterlo a los procesos civiles y criminales que correspondan.<\/p>\n<p>No obstante, lo precedentemente se\u00f1alado, en aras de mantener las buenas relaciones, los Estados en ciertas ocasiones, podr\u00edan tomar medidas menos dr\u00e1sticas, conforme al criterio del Estado receptor, como pudiera ser simplemente pedir al Estado \u201cacreditante\u201d el retiro del representante extranjero en cuesti\u00f3n. Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que la gesti\u00f3n del agente diplom\u00e1tico que ha sido objeto de una declaraci\u00f3n de \u201cpersona non grata\u201d, debe terminar sin menoscabo formal de las relaciones entre los pa\u00edses involucrados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Ram\u00f3n Carre\u00f1o. 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