{"id":23254,"date":"2015-09-07T16:45:44","date_gmt":"2015-09-07T15:45:44","guid":{"rendered":"http:\/\/2horizontes.com\/?p=23254"},"modified":"2015-09-07T16:46:39","modified_gmt":"2015-09-07T15:46:39","slug":"deniegan-el-tercer-grado-a-pantoja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2horizontes.com\/?p=23254","title":{"rendered":"Deniegan el tercer grado a Isabel Pantoja"},"content":{"rendered":"<p>El juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n\u00famero 2 de Andaluc\u00eda -sede en Sevilla- ha desestimado el recurso de reforma que la defensa de Isabel Pantoja present\u00f3 en mayo pasado en el que ped\u00eda el tercer grado, manteniendo que la interna debe permanecer en el r\u00e9gimen ordinario de segundo grado, tal y como tambi\u00e9n estima el fiscal.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se explica en el auto, este recurso se present\u00f3 contra la resoluci\u00f3n dictada en abril, en la que se resolv\u00eda desestimar la queja contra la resoluci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n General de Tratamiento y Gesti\u00f3n Penitenciaria de febrero, a ra\u00edz de la propuesta de la Junta de Tratamiento de enero, por la que se acordaba la clasificaci\u00f3n de la cantante en segundo grado.<\/p>\n<p>Desde el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) han apuntado que el juez tendr\u00e1 que resolver el nuevo recurso que el letrado de Pantoja ha presentado contra la nueva recalificaci\u00f3n de la interna -que mantiene el segundo grado-, tras escuchar el criterio del fiscal, explicando que estos recursos se deben a que cada seis meses se revisa el grado de los internos, volvi\u00e9ndose a recalificar.<\/p>\n<p>Condenada por corrupci\u00f3n<\/p>\n<p>Los argumentos que se exponen en el auto, notificado este lunes, son, entre otros, que la interna est\u00e1 condenada por un delito enmarcado en lo que ha dado en llamarse \u00abcorrupci\u00f3n pol\u00edtica\u00bb. Cabe recordar que Pantoja cumple dos a\u00f1os de prisi\u00f3n en la c\u00e1rcel sevillana de Alcal\u00e1 de Guada\u00edra tras ser condenada por la Audiencia de M\u00e1laga por un delito de blanqueo de capitales.<\/p>\n<p>En este sentido, se precisa que conforme a los hechos probados de dicha sentencia, la penada, \u00abpersona de relevancia p\u00fablica indudable, durante los a\u00f1os 2003 a finales de 2006 se dedic\u00f3 a enmascarar las ganancias il\u00edcitas que afloraba su entonces pareja sentimental, Juli\u00e1n Mu\u00f1oz Palomo, a la saz\u00f3n alcalde de Marbella, en las propias ganancias l\u00edcitas procedentes de sus actividades art\u00edsticas\u00bb.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade que realiz\u00f3 numerosas operaciones mercantiles a trav\u00e9s de las que \u00abse blanqueaba el bot\u00edn obtenido por Mu\u00f1oz en uno de los fen\u00f3menos m\u00e1s sonrojantes de corrupci\u00f3n que se recuerdan y que tornaron uno de los municipios emblem\u00e1ticos del turismo en Espa\u00f1a en una suerte de monopolio en el que el \u00fanico fin de la actividad y funci\u00f3n p\u00fablica parec\u00eda ser el propio lucro\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl may\u00fasculo esc\u00e1ndalo ciudadano que supusieron aquellos hechos, una vez conocidos y enfrentados est\u00e1 en rigurosa concordancia con la enormidad de los mismos\u00bb, indica el juez en su resoluci\u00f3n, contra la que se puede poner recurso de apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia de M\u00e1laga, que fue la que enjuici\u00f3 el caso y resolvi\u00f3 las peticiones de suspensi\u00f3n de condena.<\/p>\n<p>Destaca \u00abla profunda desmoralizaci\u00f3n c\u00edvica que causar\u00eda el que la pena principal reca\u00edda sobre cualquiera de los responsables o cooperadores\u00bb en aquella situaci\u00f3n de corrupci\u00f3n \u00abquedara en una mera declaraci\u00f3n plat\u00f3nica sin efecto pr\u00e1ctico alguno\u00bb y se percibiera, recordando lo que dijo la Audiencia de M\u00e1laga, que las condenas a personas relevantes \u00abquedaran en una pr\u00e1ctica impunidad material\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abNo puede ni de lejos darse siguiera la impresi\u00f3n de lenidad en la ejecuci\u00f3n de las penas impuestas a personas con relevancia p\u00fablica y social, mientras que las impuestas a otros sujetos, las m\u00e1s de las veces sin las oportunidades que han tenido los primeros, se aplican con el debido rigor\u00bb, pone de manifiesto el magistrado de Vigilancia Penitenciaria.<\/p>\n<p>As\u00ed, se apunta que la concesi\u00f3n del tercer grado inicial, e, incluso, a la fecha del recurso, \u00abes refractario\u00bb a las exigencias que persigue la ejecuci\u00f3n de la pena, insistiendo en que \u00abde nada sirve una investigaci\u00f3n policial impecable, una instrucci\u00f3n mod\u00e9lica y una sentencia magn\u00edfica si se naufraga en la ejecuci\u00f3n de tal sentencia\u00bb.<\/p>\n<p>Otros motivos<\/p>\n<p>Asimismo, en el auto del juez de Sevilla se responde que no tiene sentido aducir motivos de reinserci\u00f3n social de la interna porque en su caso no precisa de tal reinserci\u00f3n, pues nunca dej\u00f3 de estar socialmente insertada y el delito no responde a ninguna disfunci\u00f3n social. Adem\u00e1s, se tiene en cuenta que la conducta se prolong\u00f3 durante varios a\u00f1os, con independencia de que sea un solo delito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n\u00famero 2 de Andaluc\u00eda -sede en Sevilla- ha desestimado el recurso de reforma que la defensa de Isabel Pantoja present\u00f3 en mayo pasado en el que ped\u00eda el tercer grado, manteniendo que la interna debe permanecer en el r\u00e9gimen ordinario de segundo grado, tal y como tambi\u00e9n estima [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":23255,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23254","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-entretenimiento"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=23254"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23254\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23257,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23254\/revisions\/23257"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/23255"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=23254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=23254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2horizontes.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=23254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}