Madrid confirma que el toque de queda se amplía a las 23 y el cierre de la hostelería hasta esa hora a partir del jueves

a prohibición de reunirse con no convivientes en los domicilios se prorroga hasta el 1 de marzo

Toque de queda Madrid: ¿hasta qué hora se puede estar en la calle a partir de ahora?

La Comunidad de Madrid ha confirmado que, a partir de las 00.00 horas de este jueves, el toque de queda se ampliará hasta las 23 y la hostelería podrá flexibilizar su cierre siempre y cuando no rebase el límite establecido para el inicio de la restricción de movilidad nocturna. Así lo avanzó el pasado viernes el viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, aunque quedó supeditado a la continuación de la tendencia de mejora en la evolución de los casos en la región, como así ha sucedido.

En la orden que la Consejería de Sanidad publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ya estaba señalado el cambio, pero podían rectificar en caso de un avance negativo. Lo cierto es que en apenas dos semanas, la incidencia acumulada en la Comunidad de Madrid ha bajado de los 999,5 casos por 100.000 habitantes a 14 días del pasado 2 de febrero, a los 529 que se registraron ayer y que eran 625,85 el viernes 12 de febrero, día del anuncio del suavizamiento de las medidas. Los últimos datos facilitados por la Consejería de Sanidad establecen la tasa ya en 489.9 casos.

«Los datos epidemiológicos actuales continúan mostrando una curva descendente tanto en el número de contagios como en la incidencia acumulada, lo que permite que algunas de las medidas adoptadas se puedan flexibilizar suavemente, si bien otras deben mantener se para consolidar la tendencia», recoge el decreto de la presidenta Isabel Díaz Ayuso. En esta publicación se prorroga la prohibición de reunirse con no convivientes en el domicilio hasta el 1 de marzo.

Además, como regla general, todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas. Esa misma hora será la última a la que puedan aceptarse clientes en los locales hosteleros. En ese sentido, cabe recordar que están permitidas las mesas de hasta seis personas en las terrazas.

Por otra parte, quedan exceptuados de esta limitación los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.




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