Primarias Internas-Caso Juzgado-Inconstitucional.

Por: Prof. Marcos G. Cross Sánchez.

(El autor es Diputado de ultramar-Europa).

Madrid, España. En el debate del punto en discusión pendiente de La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (Primarias simultaneas, con padrón abierto o cerrado),  como ciudadano y en el presente legislador hago un análisis sobre algunos de los artículos de la Constitución donde expreso algunas consideraciones sobre el tema, donde quizás sirvan de luz para los expertos en el tema en discusión y no se crean que la población es ignorante, ya que con solo leer un poco la carta magna y relacionar varios artículos referentes al asunto,  con las precedencias y  jurisprudencia existentes  de los tribunales responsables  podemos llegar a la conclusión de los derechos  que le asisten a las organizaciones políticas legales en el país con relación al tema tratado.

El artículo 216 de la constitución del 2010 nos habla de los Partidos Políticos, en el que debemos destacar la expresión “La democracia interna y la transparencia de conformidad con la ley”. Esta expresión ya nos indica que a lo interno de cada partido debe haber democracia interna para selección sus direcciones y para elegir a los miembros que le representación en el proceso de selección de los funcionarios que administraran el Estado por el periodo y mandato de la constitución, es decir que la ley  que se cree para dirimir el tema tratado en el artículo 216 debe contener claro la democracia interna la cual se verifica con sus miembros afiliados, no con el universo de los electores (Padrón de la JCE).

El articulo 208 habla del derecho al sufragio universal del pueblo para elegir las autoridades del gobierno y participar en los referéndum que se realicen para dirimir temas de interés o por mandato expreso de la constitución, sin embargo es claro cuando expresa para que se utiliza el sufragio universal, en ninguna parte del mismo expresa que es para elegir a los miembros de los partidos que representaran a estos como candidatos a los puestos elegibles de los municipios, congrego o presidente y vicepresidente de la república. La JCE no puede utilizar el sufragio universal para elegir los candidatos de los partidos, ya que la constitución no le otorga esa competencia. Está claro en el 208 y en el 212 que nos indica cuales son las competencias del organismo rector de la democracia.

 

Las atribuciones del Tribunal Superior Electoral están contenidos en el artículo 214, donde destacamos en su redacción una expresión muy clave, “a lo interno de los partidos” (Léase el articulo completo), no habla del universo de los sufragantes, es decir dirime conflictos de acuerdo a la ley y con relación a las contradicciones de los miembros de los partidos.

 

De aquí se desprende que las primarias abiertas con el sufragio universal no lo contempla ni la constitución, ni pude contemplarlo la ley que estamos conociendo, porque se constituiría en una ley violatoria de la carta magna de la nación. Si aún no queda claro valoremos el artículo 277 donde habla sobre las decisiones con autoridad de las cosas irrevocablemente juzgadas, especialmente aquellas que tienen que ver con el control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia hasta el momento de darle nacimiento jurídico al Tribunal Constitucional. Este artículo nos dice que estas sentencias no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional.

 

Hacemos referencia al 277 para referirnos a la sentencia emitida en marzo del 2005 por la SCJ en su boletín judicial BJ 1132 con relación a la ley 286-04 que establecía las primarias internas de los partidos con el padrón universal, aunque es de rigor destacar que la constitución valorada para emitir esta sentencia fue la del 2002, modificada en ese año para darle paso a la reelección del expresidente Hipólito Mejía. La BJ 1132 se fundamenta en los artículos 89 y 90 de la constitución del 2002, donde se expresa “el voto universal solo debe utilizarse para las asambleas electorales de elección popular”.

 Si leemos la constitución del 2010 podemos valorar que este tema es abordado en los mismos parámetros que la del 2002, la cual utilizo la SCJ para emitir la sentencia donde declara el voto universal contrario a la constitución, por lo que en estos momentos estamos ante un hecho juzgado de forma irrevocable, el cual no puede volver a ser juzgado a menos que se modifique nuevamente la constitución para derogar esos artículos que impiden realizar primarias abiertas.

Siempre he escuchado a los juristas decir que un caso no puede ser juzgado dos veces y estamos ante un caso juzgado por la SCJ y que han vuelto a traer al presente, tratando de volver a juzgarlo, el tema de las primarias internas. Debemos respetar el marco jurídico de nuestro país para poder seguir creciendo y ganarnos la credibilidad del pueblo y de las instituciones internacionales.




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