España condenada por Estrasburgo por no investigar malos tratos a un detenido

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), ha dado hoy un varapalo a España por incumplir el precepto fundamental de investigar la veracidad de una denuncia cuando ésta alegue malos tratos. La sentencia publicada hoy da, por tanto, la razón a Jon Patxi Arratibel Garciandia, presunto miembro de EKIN, el aparato político de ETA. Arratibel, natural de Etxarri Aranatz (Navarra) y de 39 años, fue detenido en enero de 2011 en el curso de una operación contra la organización terrorista y sufrió, según su denuncia, esos malos tratos en la sede central de la Guardia Civil durante los cinco días que permaneció incomunicado.

Una vez detenido en su domicilio, Arratibel fue enviado en primera instancia a la Audiencia Provincial de Pamplona, pero inmediatamente enviado, el mismo día, a Madrid en coche. Allí, en la Dirección General de la Guardia Civil, quedó detenido e incomunicado durante cinco días (una circunstancia que el tribunal europeo deplora) hasta que fue llevado ante el juez de instrucción, que ordenó su detención provisional.

Fue durante esos cinco días cuando, según la declaración de Arratibel, sufrió insultos y malos tratos. Arratibel lo contó en su declaración al juez de la Audiencia Nacional que vio el caso y presentó la denuncia un par de meses después, el 11 de marzo de 2011. Casi un año más tarde, el 27 de febrero de 2012, el juez de instrucción de Pamplona consideró que, a la vista de los informes médicos y la declaración del propio Arratibel Garciandia, no había indicios que pudieran demostrar esos malos tratos.

El tribunal europeo asegura en su sentencia que tales extremos no los puede verificar porque ni siquiera ha podido acceder a la copia de sus declaraciones. Estas no se han adjuntado a la demanda presentada en marzo. En todo caso, añade, la mera denuncia de malos tratos, según el Convenio de Derechos Humanos, obliga investigar en profundidad el caso por parte del Estado. Al tribunal tampoco le parece correcta la actitud del juez de instrucción de Pamplona, que “se limitó a examinar los informes médicos y la declaración del detenido por vídeo conferencia ante la Audiencia Nacional”. No examinó, como pidió Arratibel, las eventuales imágenes de las cámaras de seguridad de los locales donde estuvo detenido ni identificó y escuchó a los agentes que intervinieron en los interrogatorios. Tampoco el juez tomó en consideración la demanda de someter al detenido a un examen físico.

Arratibel apeló en su momento la decisión del juez pamplonés, pero el Tribunal Constitucional español no admitió su demanda en marzo de 2012.

Para el tribunal europeo, este caso requería una investigación profunda y efectiva que no se llevó a cabo. La incomunicación del detenido, durante la cual se habrían producido los malos tratos, es una circunstancia que obligaba aún más al Estado en cuestión a investigar, pero también a establecer una mayor vigilancia para evitar malos tratos o descubrirlos en caso de que se hayan producido.

En conclusión, el tribunal da la razón a Arratibel, que, tras quedar en libertad el 26 de julio de 2012, invocó ante Estrasburgo el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre la prohibición de tratos inhumanos y degradantes. En su querella, el denunciante estimaba que no se había puesto en marcha una investigación efectiva por parte de la justicia sobre su primera denuncia. Es justo la razón por la que el tribunal condena a España, que no tendrá que indemnizar al denunciante porque este solo exigió una “satisfacción equitativa”.




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