El artículo 124 del Reglamento General de la Federación Española de Fútbol delimita los periodos de solicitud de licencias para la inscripción de futbolistas en los campeonatos cuya competencia les compete legalmente.
En el punto 3 queda explícitamente considerado que excepcionalmente podrá autorizarse la expedición de la licencia fuera de los periodos reglamentarios “cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que conlleve consigo un periodo de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición del certificado de transferencia internacional”.