Pantoja obtiene un permiso de siete días tras el dictamen de los médicos

Isabel Pantoja, de 59 años, podrá permanecer, por orden judicial y a partir de los informes médicos, al menos siete días en el hospital Infanta Luisa de Sevilla, donde llegó la noche del martes por complicaciones diabéticas y renales. Esta circunstancia impidió el ingreso en prisión a las 11.00 de ayer, cuando finalizó su segundo permiso concedido por la cárcel de Alcalá de Guadaíra, donde cumple dos años de condena por blanqueo de dinero. Este permiso extraordinario podría ser prorrogado si así lo determinan los médicos y lo autorizan las autoridades.

El reglamento aplicado a Pantoja

El artículo 155 del Reglamento Penitenciario aplicado a Isabel Pantoja establece los siguiente:

1. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.

2. La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado en el artículo anterior para los permisos ordinarios.

3. Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia.

4. Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado.

5. Los permisos a que se refiere el apartado anterior no estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado y podrán concederse en régimen de autogobierno para los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida.

Tras la valoración médica del forense y de los facultativos del hospital, la propuesta unánime y favorable de la junta de tratamiento y el informe positivo del fiscal, la titular del juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Sevilla ha decidido alargar el permiso concedido a Isabel Pantoja en función del artículo 155.5 del Reglamento Penitenciario. Los siete días se cuentan desde su ingreso en el hospital ayer, por lo que finalizarán el día 12.

El auto de la juez también autoriza a que la interna permanezca en el centro hospitalario sin estar custodiada por la policía, en aplicación del mismo reglamento, que prevé esta excepción cuando se trata de penados de segundo grado a los que ya anteriormente se ha concedido permisos ordinarios y que han transcurrido sin incidentes.




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