El juez archiva el caso sobre el incidente de tráfico de Aguirre

E juzgado de Instrucción número 14 de Madrid ha acordado el archivo y el sobreseimiento del juicio sobre la falta de tráfico que la presidenta del Partido Popular madrileño, Esperanza Aguirre, cometió en julio del año pasado, al entender que ya no puede ser juzgada por los cambios introducidos con la aprobación del nuevo Código Penal.

La decisión del juez Ángel Luis Ortiz González “deja sin efecto el señalamiento del juicio de faltas [contra Aguirre] previsto para el próximo 6 de octubre”, según se lee en el auto. La reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, prevé que ciertos tipos de faltas pasen a tramitarse como delitos leves y otros como sanciones administrativas, como en el caso de la presidenta del PP madrileño.

El juez subraya en su auto que la Ley Orgánica 1/2015 despenalizó la falta de desobediencia del antiguo artículo 634 del Código Penal. Menciona también un informe del pasado jueves en el que el Ministerio Fiscal indicó que “no se opone” al archivo del juicio “al haber quedado despenalizada la falta” contemplada en el artículo en cuestión.

El magistrado cita en su auto también a la Audiencia provincial de Madrid, que se pronunció dos veces sobre el caso de Aguirre. El pasado 4 de mayo, ordenó la tramitación del accidente como juicio de faltas, reservado para las infracciones penales más leves, en contra de la decisión anterior del juez instructor, Carlos Valle, que había decidido archivarlo. En esta última resolución, la Sección Sexta de la Audiencia aclaró que los hechos podrían “constituir la base objetiva de una infracción penal-desobediencia” y que la única opción que cabía en el procedimiento era “la continuación por los tramites del juicio de falta”.

Teniendo en cuenta estas premisas, el juez entiende que «el posible ilícito penal que podría haber cometido Esperanza Aguirre» es el de «una desobediencia leve», es decir, una falta prevista en el artículo 634 del Código Penal. Por ello, procede al archivo del juicio ya que “ni siquiera es posible tras la celebración de un juicio de faltas hacer un pronunciamiento sobre las responsabilidades civiles”. Para motivar su decisión, el magistrado se apoya en una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en abril de 2008 “declaró que la infracción penal de desobediencia carece por definición de un perjudicado concreto”.

El magistrado subraya también que el mismo auto de la Audiencia Provincial especifica que Antonio Rafael Alarcón, uno de los dos agentes de movilidad involucrados en accidente, “no tenía ningún signo objetivo de lesión alguna”, lo cual impide que el juicio pueda continuar «por una posible falta de lesiones y limita por ello su objeto, tal y como se ha indicado en una posible falta de desobediencia leve”.

El auto, por fin, menciona una circular de Fiscal General del Estado del pasado 22 de junio que define como “deseable” por “razones de economía procesal y para evitar molestías innecesarias a los testigos” en causas “seguidas exclusivamente por hechos despenalizados. solicitar el sobreseimiento libre retirando la acusación sin esperar al juicio oral”.

El incidente de tráfico onbjeto del juicio ocurrió el 3 de abril de 2014 cuando dos agentes de movilidad quisieron imponer una multa a Aguirre, que había parado su coche en el carril bus de la Gran Vía —en el corazón de Madrid— para sacar dinero de un cajero.




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