Legislatura culmina sin discutir el aborto RD

RD- SANTO DOMINGO- La presente legislatura termina el 26 de este mes sin que los diputados discutieran en una ley especial la penalización o no del aborto, cuando se trate de violación, incesto, o malformación congénita que ponga en peligro la vida de la madre.

A ese acuerdo se había arribado en la pasada legislatura cuando se aprobó el Código Penal, del que varios artículos fueron observados por el presidente Danilo Medina.

En el mes de diciembre pasado, el Congreso Nacional convirtió en ley el proyecto de reforma al Código Penal, después de varios años en discusión.

Sin embargo, varios artículos fueron rechazados por el mandatario, que lo devolvió a la Cámara de Diputados, de donde le fue enviado. Esa cámara aprobó las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo y para tales fines sometió una relación de texto alterno a los artículos vetados.

Fue en esa oportunidad cuando se dejó para discutir en una ley especial en la próxima legislatura la penalización o no del aborto, cuando se trate de violación, incesto, o malformación congénita que ponga en peligro la vida de la madre.

El texto alterno presentado en el hemiciclo por el presidente de la cámara, Abel Martínez, en el que se establecen las excepciones en las que se permite el aborto, dice: Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.

Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.




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